Diario Oficial de la Federación de 29/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 22 Ciudad de México, miércoles 29 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$34.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida los días 16 y 17 de agosto de
2018, en el Municipio de Durango del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficios números TPE/081/2018 y TPE/083/2018 recibidos con fecha 17 y 18 de agosto de
2018, respectivamente, en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscritos por el
Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas Aispuro Torres, se solicitó a la Secretaría
de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio
de Durango de dicha Entidad Federativa, por la presencia de inundación pluvial y lluv ia severa los días 16 y
17 de agosto de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Aten ción de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1427/2018, de fecha 18 de agosto de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Durango del Estado de Durango, solicitado en los oficios
número TPE/081/2018 y TPE/083/2018 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-408 de fecha 21 de agosto de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación pluvial los días 16 y 17 de agosto de 2018,
para el municipio de Durango del Estado de Durango.
Que el día 21 de agosto de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 273/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio d e Durango del Estado
de Durango, por la presencia de inundación pluvial ocurrida los día 16 y 17 de agosto de 2018, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDA
LOS DÍAS 16 Y 17 DE AGOSTO DE 2018, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Durango del Estado de Durang o, por la presencia
de inundación pluvial ocurrida los días 16 y 17 de agosto de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 29 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 3 de
agosto de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
(Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos
(CIRI).
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una
resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para
la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 31 de julio de 2018, el CIRI presentó un dicta men
a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la util ización
de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos
bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto
en el Tratado.
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consider ación el dictamen
presentado por el CIRI, adoptó el 3 de agosto de 2018 la Decisión No. 95, por la que acordó otorgar una
dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre
comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes pu edan recibir el
trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal
para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que
determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 3 de agosto
de 2018:
“DECISIÓN No. 95
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de
libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario
preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del
mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Region al de Insumos
(CIRI), de fecha 31 de julio de 2018, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la
incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos
y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
1. Otorgar por el período del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020 una
dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del
Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel
de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación
del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías: 6107.11, 6108.21, 6108.22, 6114.30, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y
6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos
u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de

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