Diario Oficial de la Federación de 29/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 24 México, D.F., viernes 29 de mayo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Turismo
Petróleos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 107
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN de modificaciones a la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o.
fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el artículo
5-12 y el anexo 17-01(3) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos
Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que para facilitar las relaciones comerciales con la República de Chile y fortalecer la prod ucción y
competitividad de la industria nacional, con fecha 17 de abril de 1998 se suscribió el T ratado de Libre
Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Tratado), mismo que se aprobó por el
Senado de la República el 24 de noviembre de 1998, y con fecha 28 de julio de 1999 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio, entrando en vigor el 1 de agosto de ese año;
Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5-12 y
17-01(3) (c) (iv) del Tratado, modificó el Artículo III de las Reglamentaciones Uniformes del Tratado mediante
la Decisión No. 8 de fecha 30 de abril de 2015, la cual entrará en vigor el 30 de mayo de 2015;
Que las Partes signatarias del Tratado se comprometieron en los términos de su artículo 5-12 a estable cer
y poner en ejecución, mediante sus respectivas leyes y ordenamientos, las Reglam entaciones Uniformes
referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 3 (Trato nacional y acceso
de bienes al mercado); 4 (Reglas de origen) y 5 (Procedimientos aduaneros) del Tratado;
Que resulta necesario actualizar las disposiciones de la Resolución en materia aduanera del Tratado de
Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de julio de 1999, ha tenido bien expedir la siguiente
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN EN MATERIA
ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Único. Se Reforman las reglas 1, fracciones II y III; 3; 4; 6, primer párrafo; 7, primer y segundo párrafos;
8; 9; 23, fracciones I y II y segundo y tercer párrafos; 28; 29; 30; 32; 38; 40; 65, fracción II; 74, primer párrafo;
89 y 91 de la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, para quedar
como sigue:
1.- ...
I.-
II.- “Autoridad aduanera”, la autoridad competente en los términos del artículo 2o., fracción II de la Ley
Aduanera y del artículo 5-01(1) del Tratado.
III.- “Bien”, cualquier mercancía, en los términos del artículo 2o., fracción III de la Ley Aduanera.
IV.- a XXII.-
3.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial aplicable a un bien originario que s e importa a territorio
nacional deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 3-04 del Tratado y al Acuerdo Secretarial qu e para tales
efectos se emita, en el que se establezca la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las
mercancías originarias que se importen al amparo del Tratado.
4.- Para los efectos del artículo 4-17 del Tratado, para que un bie n conserve su carácter de originario y se
beneficie del trato arancelario preferencial, éste deberá haber sido expedido dir ectamente de la Parte
exportadora a la Parte importadora. No obstante, un bien en tránsito, con o sin transbordo o almacenamient o
temporal, conservará su carácter de originario siempre que no se haya realizado ninguna operación distinta de
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la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar el bien en buenas condiciones, o
para transportarlo a territorio de la otra Parte incluyendo el fraccionamiento, siempre que se acredite qu e haya
permanecido bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en el país no Parte.
Los siguientes documentos servirán al importador para acreditar que un bien en tránsito, con o sin
transbordo o almacenamiento temporal, permaneció bajo control o vigilancia de la autoridad adua nera en el
país no Parte:
I.- En caso de tránsito o transbordo, con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el
conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado,
según corresponda, y
II.- En caso de almacenamiento, con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el
conocimiento de embarque, la carta porte, o el documento de transporte multimodal o combinado,
según corresponda, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente
que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3-15(2) del Tratado, para los bienes no originarios de la
partida 87.03. de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de E xportación, que
cumplan con un contenido regional mínimo de 16% por el método de valor de transacción o 13% por el
método de costo neto y que se sujeten a las disposiciones pertinentes del Capítul o 4 (Reglas de origen) y del
Título IV de la presente Resolución, la asignación de cuotas de importación procederá mediante el mecanismo
"primero en tiempo, primero en derecho" en los términos de la regla 5 de la presente Resolución y conforme a
lo siguiente:
...
7.- Para efectos de lo dispuesto en el Anexo 3-15(2) del Tratado y la regla 6 de la prese nte Resolución, el
importador en territorio nacional que desee obtener la asignación del cupo de importación conforme a la citada
regla, deberá presentar ante la Secretaría de Economía los siguientes documentos:
...
En el caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, el importador deberá proporcionar copia de los
documentos anteriores.
8.- Para efectos de la regla 7 de la presente Resolución, el cupo de importación se asignará a las
personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicha regla, por la misma cantidad de unidade s
señaladas en el certificado automotriz y en la orden de embarque. Una vez obtenida la asignación del cupo,
podrá solicitarse el permiso previo de importación respectivo ante la Secretaría de Economía, el cu al será
entregado en forma automática.
9.- Para efectos de la regla 6 de la presente Resolución, quienes importen los bienes a que se refiere
dicha regla a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, deberán transmitir en documento
electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el permiso previo de importación, obtenido de
conformidad con la regla 8 de la presente Resolución y el certificado automotriz
23.- …
I.- Deberán declarar en el pedimento que el bien califica como originario y anotarán las claves que
correspondan en términos del Anexo aplicable de las Reglas Generales de Come rcio Exterior
vigentes.
En caso de que la aplicación del arancel preferencial estuviera respaldada por una resolución
anticipada emitida de conformidad con la Sección VII de este Título, deberán señalar en el campo de
observaciones del pedimento de importación el número y la fecha de su emisión.
II.- Deberán tener en su poder el original del certificado de origen válido al momento de hacer la
declaración para el despacho de los bienes.
III.- a V.-

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