Diario Oficial de la Federación de 28/05/2021 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Fecha de disposición28 Mayo 2021
No. de edición del mes: 23 Ciudad de México, viernes 28 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto Nacional de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 260
2 DIARIO OFICIAL Viernes 28 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA
APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO,
DECLARA
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII BIS AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. Para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca:
a) Las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios
de seguridad privada en todo el territorio nacional;
b) Las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de
seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como
auxiliares de la seguridad pública;
c) La coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad púb lica en
situaciones de emergencia y desastre, y
d) Los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias
en el país;
XXIV. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de seguridad privada a que hace referencia el
artículo 73, fracción XXIII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley general de
seguridad privada a que se refiere el artículo 73, fracción XXIII Bis de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las e ntidades federativas deberán expedir la
legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este Decreto y la ley c itada. Mientras tanto,
continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto.
Para el caso que no se lleven a cabo las adecuaciones normativas, dentro del plazo concedido al
Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas, deberá cesar l a aplicación de la
legislación que no se ajuste al contenido de la mencionada ley general y, en su caso, aplicarse directament e
el contenido de ésta.
Cuarto. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entre en vigor la ley general en materia de
seguridad privada, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.-
Dip. María del Carmen Almeida Navarro, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.
Viernes 28 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA
IRASEMA QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO,
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RUBEN PÉREZ ANGUIANO; EL
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, SANTIAGO CHÁVEZ CHÁVEZ, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN PÚBLICA, VALERIA ELIZABETH PÉREZ MANZO Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, ROSA EVELIA PÉREZ
VALDIVIA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A
QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federació n ("DOF") el 12 de
julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención
Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan
mayor exasperación social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "Constitución",
dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "Ley G eneral") refiere que
las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y
evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y
especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés super ior de la niñez;
máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y
verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la "Ley General" indica que "La búsqueda tendrá por objeto realiz ar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La
búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la
Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presu puestos
se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de
Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 (en los sucesivo "PEF 2021")
establece que se incluye $581'941,510.00 (Quinientos ochenta y un millones novecientos cuarenta y un mil
quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acci ones de
búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de subsidios por p arte de la
Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda
para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de
coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comis iones Locales de Búsqueda,
correspondiente a al menos el diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisio nes Locales de
Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo
sucesivo el "Subsidio").
Con fecha 27 de enero de 2021, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar
acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada d e

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