Diario Oficial de la Federación de 28/04/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIII No. 20 Ciudad de México, viernes 28 de abril de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción IV al Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE
SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al
Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario
estacional;
V. Todas las demás entidad es integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por
ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos
del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e n el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 28 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el que se expide la Guía de Operación de las Comisiones Ciudadanas de evaluación y apoyo a la
prevención social de la violencia y la delincuencia.
ALBERTO BEGNÉ GUERRA, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2, apartado A, fracción, V, 6, fracciones XII y
XVI, y 27, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; los Numerales Segundo,
fracción VI, y Décimo Octavo, así como el Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para la
integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los pro gramas
de prevención que sean financiados con recursos públicos, y
CONSIDERANDO
Que el primer objetivo del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
es incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su
participación y desarrollo de competencias;
Que el 22 de marzo de 2017, el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría
de Gobernación y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Segurida d Pública emitieron los
Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y
evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017, y
Que el numeral Décimo Octavo de los mencionados Lineamientos establece que la Subsecr etaría de
Prevención y Participación Ciudadana debe emitir la Guía de Operación, por lo que tengo a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA GUÍA DE OPERACIÓN DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
EVALUACIÓN Y APOYO A LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
1. Naturaleza y Objeto
1.1.- La Guía de Operación es un instrumento emitido por la Subsecretaría que tiene por objeto establecer
los requisitos y procedimientos de organización, integración y funcionamiento de las Comision es, no previstos
en los Lineamientos.
2. Disposiciones generales
2.1.- Las definiciones a que hace referencia el numeral Segundo de los Lineamientos son aplicables para
efectos de la presente Guía.
3. De la integración y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
3.1.- La Subsecretaría debe publicar la convocatoria en la página oficial de la Secretaría de Gobernación,
a fin de que las organizaciones de la sociedad civil postulen a sus candidatos.
3.2.- En la convocatoria, la Subsecretaría debe establecer los requisitos que deben cumplir los candidatos,
así como la forma en que las organizaciones de la sociedad civil postulan a sus candidatos.
3.3.- La Subsecretaría debe elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de
conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del numeral Cuarto de los Lineamientos.
4. De la integración y elección de los representantes de las instituciones de educación superior y
de los organismos empresariales
4.1 Para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior y de los organismos
empresariales, la Subsecretaría debe atender lo establecido en el párrafo sexto del numeral Cuarto de los
Lineamientos. En caso que la Subsecretaría no haya celebrado mecanismos de concertaci ón con las
asociaciones mencionadas en dicho párrafo sexto, la Subsecretaría debe seguir el procedimiento a que se
refiere el numeral 3 de la presente Guía, relativo a la integración y elección de los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil.
5. De la renovación escalonada y de las prórrogas
5.1.- Los integrantes de las Comisiones formarán parte de las mismas por un periodo de tres años, el cual
podrá prorrogarse por un periodo igual, siempre y cuando así lo determine la Comisión correspondiente, con
el voto de al menos cinco de los integrantes de la Comisión.
5.2.- A fin de respetar la renovación escalonada a que hace referencia el Artículo Transitorio Tercero de
los Lineamientos, con el fin de aprovechar la experiencia acumulada y fortalecer la continuidad de sus
trabajos, las Comisiones podrán, con el voto de al menos cinco de los integrantes de la Comisi ón, establecer
un periodo distinto al que refiere el numeral 5.1.

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