Diario Oficial de la Federación de 28/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 19 México, D.F., lunes 28 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de septiembre de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del
Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la
Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes.
Artículo Primero. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura
del Congreso de la Unión, en el distrito electoral federal 1, con cabecera en J esús María, del Estado de
Aguascalientes.
Artículo Segundo. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015,
conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero. Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deb erán
cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución P olítica de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo Cuarto. Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y
Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015,
emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de l a Federación, se instruye al Instituto
Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la
elección señalada en el Artículo Primero del presente Decreto.
Artículo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el
artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos prev istos por
la ley, tomando en consideración la fecha establecida por este Decreto para la realización de la e lección
extraordinaria.
Artículo Sexto. Los diputados federales que resulten electos conforme al presente Decreto concluirán su
periodo constitucional el 31 de agosto de 2018.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbrica.
Lunes 28 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 7 y 8
de septiembre de 2015, en los municipios de Rosario y Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 10 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 510, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Rosario y
Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los
días 7 y 8 de septiembre de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en e l Diario Oficial
de la Federación el 21 de septiembre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/991/2015, de fecha 20 de septiembre de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la sit uación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 20 de septiembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 523, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Rosario y Salvador
Alvarado del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 7 y 8 de
septiembre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL LOS DÍAS 7 Y 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EN LOS MUNICIPIOS DE ROSARIO Y SALVADOR ALVARADO DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Rosario y Salvador Alvarado del Estado de Sinaloa,
por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 7 y 8 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Lui s Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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