Diario Oficial de la Federación de 28/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 20 México, D.F., viernes 28 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Comité de Evaluación
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece los
procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación
de los terrenos forestales de pastoreo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI, y 36
fracciones I, II y V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 51 párrafo segundo
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones V y XI; 36 fracciones I, II y V de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
tiene la facultad para expedir normas oficiales mexicanas que establezcan los procedimientos para el
aprovechamiento de recursos naturales en el desarrollo de actividades económicas, así como considerar las
condiciones necesarias para el bienestar de la población y preservación y restauración de los recursos
naturales y la protección al ambiente.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece los procedimientos y
lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y cons ervación de los terrenos
forestales de pastoreo fue publicada el 10 de diciembre de 2001.
Que el fundamento jurídico de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001 fue la Ley Forestal
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1 992, misma que fue abrogada por la
actual Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
febrero de 2003, por lo que la categoría de terreno forestal de pastoreo no está vigente, siendo éste el campo
de aplicación de la referida Norma Oficial Mexicana.
Que con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, el nivel de aplicación de la
Norma Oficial Mexicana es prácticamente nulo y genera confusión respecto al trámite para obtener
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Que se realizó un análisis de pertinencia de esta Norma concluyéndose que su nivel de aplicación es muy
bajo, que el fundamento jurídico es impreciso y se consideró q ue una mejor alternativa para atender la
problemática, desde una perspectiva en la reducción del impacto ambiental en la ganadería, es m ediante
la elaboración de instrumentos conjuntos con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación.
Que el tema se inscribió por primera vez en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
Que tomando en consideración lo establecido en los párrafos anteriores en relación a la aplicación de la
Norma, se advierte que no subsisten las causas que motivaron la expedición de la Norma por lo que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metro logía y
Normalización, la cancelación de la misma puede efectuarse sin seguir el procedimiento para su elaboración.
Que por lo anterior el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Aviso de Ca ncelación,
durante la sesión celebrada el día 24 del mes de junio del año 2015.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SEMARNAT-2001,
QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS QUE SE DEBERÁN
OBSERVAR PARA LA REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LOS TERRENOS FORESTALES DE PASTOREO
Artículo único.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece
los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y
conservación de los terrenos forestales de pastoreo publicada en el Diario Oficial de la Federac ión el 10 de
diciembre de 2001.
Viernes 28 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TRANSITORIO
Único.- El presente aviso surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de julio de 2015.- El Subsecretario de Fomento y
Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa
Fernández.- Rúbrica.
AVISO de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012,
Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables
existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y
semiáridas-Especificaciones técnicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI, y 36
fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am biente; 12 fracción IX, 16
fracción VIII, 55 fracción I y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 33 último párrafo del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 fracción VIII y 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad para emitir normas
oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento, así como para establecer los requisitos para
autorizar el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
Que se encuentran vigentes las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-005-SEMARNAT-1997,
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovec hamiento, transporte y
almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; NOM-006-SEMARNAT-1997,
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte
y almacenamiento de hojas de palma; NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos,
criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o
pencas, flores, frutos y semillas; NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y
especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos;
NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal;
NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos; NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los
procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de
musgo, heno y doradilla; NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y
especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de
candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y
especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino;
NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el
aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte, y NOM-028-SEMARNAT-1996,
Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovec hamiento, transporte y
almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.
Que con el objeto de fomentar la simplificación normativa y contar con normas oficiales mexicanas que
faciliten la gestión en el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables se realizó una
revisión jurídica a las normas citadas anteriormente, resultando que los procedimientos relativos al transporte

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