Diario Oficial de la Federación de 28/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 22 México, D.F., jueves 28 de mayo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II de la autorización otorgada a Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado del incremento a su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-168/15.
CRÉDITO AFIANZADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
COMPAÑÍA MEXICANA DE GARANTÍAS
Viena No. 5, 6o. Piso
Col. Juárez
Ciudad, C.P. 06600.
At’n.: Lic. Pablo Antonio León de la Barra R.
Representante
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o.,
de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 36, fracción VI del Reglamento Interio r de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes
antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, es una sociedad
autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practic ar
los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Institucion es
de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-l-C-a-464 del 19 de marzo de 1991.
Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-IV-A-8120 del 29 de diciembre
de 2000.
II. Mediante oficio 366-III-0719/14 del 12 de septiembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica
de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales de Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, derivado del incremento a su capital
social de $70’000,000.00 a $86’418,030.00, en los términos de su asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas del 1o. de abril de 2008, ratificada en la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas del 30 de abril de 2012.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el
primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en
el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea g eneral
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía
Mexicana de Garantías para proceder a la modificación de su autorización para organizarse
y funcionar como institución de fianzas.
III. Con escrito del 23 de enero de 2015, Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de
Garantías, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la
escritura pública No. 319,597 del 14 de noviembre de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Tomás
Lozano Molina, Notario Público No. 10 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 1o. de a bril
de 2008, ratificada en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del 30 de abril de
2012, y en consecuencia la reforma a la Cláusula Quinta de sus estatutos sociales, la cual quedó
inscrita en el Registro Público de Comercio el 23 de enero de 2015, con folio mercantil No. 23859*.
CONSIDERANDOS
I. Que derivado de la aprobación a la reforma a la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, tal como
se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa
institución de fianzas.
Jueves 28 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
II. Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del antecedente II, remitieron a esta Secretaría el
primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 319,597, con datos de inscripción
en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II de la autorización otorgada a Crédito Afianzador,
Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, para organizarse y funcionar como institución de
fianzas, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.-...
I.-…
II.- El capital social será de $86’418,030.00, (ochenta y seis millones cuatrocientos
dieciocho mil treinta pesos 00/100 M.N), en el cual se incluye el monto del capital
mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
III.-...’’
Segundo.- La autorización otorgada a Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de
Garantías para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada
en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A CRÉDITO AFIANZADOR, S.A., COMPAÑÍA
MEXICANA DE GARANTÍAS, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga
autorización a Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías, para que opere
como institución de fianzas.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.
II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos:
a) Judiciales penales;
b) Judiciales no penales; y
c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos:
a) De obra;
b) De proveeduría;
c) Fiscales;
d) De arrendamiento; y
e) Otras fianzas administrativas.
IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos:
a) De suministro;
b) De compraventa;
c) Financieras; y
d) Otras fianzas de crédito.

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