Diario Oficial de la Federación de 28/01/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVI No. 20 México, D.F., miércoles 28 de enero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de enero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 4, 5, 6 y 7 de enero de
2015, en 7 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 10 de enero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 012/15, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Agua Dulce, Alvarado, Las Choapas, Misantla, Moloacán, Nautla y Tecolutla del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 4, 5, 6 y 7 de enero de 2015, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/082/2015, de fecha 20 de enero de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la pro pia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido
la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 20 de enero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 55, a través del c ual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 10 de e nero de 2015 con el diverso
Boletín de Prensa 012/15 para los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Las Choapas, Misantla, Moloacán,
Nautla y Tecolutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los
días 4, 5, 6 y 7 de enero de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 4, 5, 6 Y 7 DE ENERO DE 2015,
EN 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Las Choapas, Misantla, M oloacán,
Nautla y Tecolutla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los
días 4, 5, 6 y 7 de enero de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinte de enero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 28 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2014-42912 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1
ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo,
una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2014-42912.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que
se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron
el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo
embargo, una vez valorada la información,
documentación y argumentos aportados, no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por
tanto, se actualiza definitivamente la situación a
que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo,
fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo
penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de
2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el m ismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer
párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diar io Oficial de la
Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos
primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administraci ón
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos prim ero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que s e nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hi pótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma
pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación s e realizó a través de
los siguientes medios:

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