Diario Oficial de la Federación de 27/05/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXVIII No. 27 Ciudad de México, lunes 27 de mayo de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 127
$14.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 27 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al
trece de mayo de dos mil diecinueve en veintisiete municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General
de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana; 3o. fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del F ondo de
Desastres Naturales” –REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010), 5, fracción III y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” -LINEAMIENTOS-
(DOF.-03-VII-2012), y CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/107/2019 recibido con fecha catorce de mayo de dos mil diecin ueve en
la Coordinación Nacional de Protección Civil, y suscrito por el Gobernador del Estado de Guerrero, Lic. Héctor
A. Astudillo Flores, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de
Emergencia para los municipios de Chilpancingo de los Bravo, Acapulco de Juárez, Juan R. Escudero,
Atenango del Río, Atoyac de Álvarez, Eduardo Neri, Atlixtac, Mochitlán, Huitzuco de los Figueroa,
Xochihuehuetlán, Alpoyeca, Copalillo, Zitlala, Coyuca de Catatlán, Taxco de Alarcón, Alcozauca de Guerrero,
Coyuca de Benítez, Igualapa, Tlapa de Comonfort, Huamuxtitlán, Petatlán, Tepecoacuilco de Trujano,
Quechultenango, Apaxtla, Metlatónoc, Atlamajalcingo del Monte, Malinaltepec, Copanatoyac, Zirándaro,
Tlacoapa, Ahuacuotzingo, Xalpatláhuac, Buenavista de Cuéllar, Tlalixtaquilla de Maldonado, Arcelia y
Xochistlahuaca de esa Entidad Federativa, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco
de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve; ello, con el propósito de acc eder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/0673/2019, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, la
Coordinación Nacional de Protección Civil solicitó a la Comisión Nacional Forestal el dictamen técnico
correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de
Guerrero solicitados en el oficio número SPC/107/2019 referido con anterioridad.
Que con oficio número DG-0380/2019 de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión
Nacional Forestal emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendios
forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve para los municipios de
Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac,
Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de
Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec,
Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado,
Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero.
Que el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve se emitió el Boletín de Prensa número BDE-016- 2019,
mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una declaratoria de
emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del Río,
Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo,
Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa,
Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa,
Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero
por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil
diecinueve, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES
OCURRIDOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL AL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE
EN VEINTISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guer rero,
Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar,
Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Edu ardo Neri,
Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón,
Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca,
Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de
abril al trece de mayo de dos mil diecinueve.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Guerrero pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional de Protección
Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.
Lunes 27 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de abril de 2019 y las participaciones del Fondo de
Fiscalización y Recaudación del primer trimestre de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de
Hacienda.
Acuerdo 53/2019
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL
PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CÁLCULO, POR EL MES DE ABRIL DE 2019 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2019
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 d e la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 7 y 56, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de marzo de 2019, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de abril de 2019, de conformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del
Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así
como la correspondiente al periodo de enero a marzo de 2019, con la cual se calcularon las
participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre de
2019, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con
los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de abril de 2019, de c onformidad con los
artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del
crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribuci ón de
las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al primer trimestre
de 2019, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fond o General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% d e
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de abril de 2019; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que s e
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de abril de 2019, de
conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación,
correspondiente al primer trimestre de 2019, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.

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