Diario Oficial de la Federación de 27/08/2018 (Contenido completo)

Fecha de disposición27 Agosto 2018
Fecha de publicación27 Agosto 2018
Tomo DCCLXXIX No. 20 Ciudad de México, lunes 27 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 126
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
10 DE FEBRERO DE 2014.
Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párrafo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el
actual segundo a ser tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el qu e se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, en
materia política-electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para
quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- a DÉCIMO QUINTO.- ...
DÉCIMO SEXTO.- ...
Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senador es iniciará de
forma inmediata el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la
designación del Fiscal General de la República. Si la Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión
Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria.
El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la
declaratoria a que se refiere el párrafo primero de este artículo, continuará en su encargo hasta en tanto el
Senado designe al Fiscal General de la República.
DÉCIMO SÉPTIMO.- a VIGÉSIMO PRIMERO.- ...
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación e n el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. María
Gloria Hernández Madrid, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Lunes 27 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Estado de Chihuahua, para el fortalecimiento del Centro
de Justicia para las Mujeres de Chihuahua, Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”;
REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Y
LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBI ERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JAVIER CORRAL JURADO,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI
ROBLES, EL SECRETARIO DE HACIENDA, DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO,
MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Y LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS,
DRA. NORMA RAMÍREZ BACA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE
COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal (México en Paz), diversas líneas
de acción como parte de la Estrategia III “Perspectiva de Género”, entre las cuales se encuentran que: i) se
establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en l as dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los
procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protecció n
para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la
seguridad e integridad de las mujeres. Además, dentro del Enfoque Transversal “México con Responsabilidad
Global”, Estrategia III “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá promover y dar seguimiento al
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contiene como Objetivo 3.
Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las
mujeres del cual se desprende la Estrategia 3.6. Coordinar la política nacional de prevención, atención y
sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicha estrategia e stablece las siguientes
líneas de acción: i) 3.6.1. Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres, y ii) 3.6.2. Establecer mecanismos de coordinaci ón en los
órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano
supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante
2010, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de
las cuales se encuentran: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la
mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar
a los autores de actos de violencia contra la mujer, y ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre
otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al
alcance de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Chihuahua.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el DOF
el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la
asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población obje tivo; ii)
Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en su
otorgamiento, y iv) Reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR