Diario Oficial de la Federación de 27/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 26 Ciudad de México, miércoles 27 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$44.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial de Progreso y su
Área de Influencia, que suscriben la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Yucatán y los
municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PROGRESO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA, EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JOSÉ ANTONIO
GONZÁLEZ ANAYA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO
DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, EN LO SUCESIVO “LA AUTORIDAD FEDERAL”, EL LIC. GERARDO
GUTIÉRREZ CANDIANI Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE
DICHO ESTADO, EL LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, Y LOS MUNICIPIOS DE PROGRESO, KANASÍN,
UMÁN, HUNUCMÁ, MÉRIDA, CONKAL, CHICXULUB PUEBLO Y UCÚ, TODOS ELLOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN
LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR EL C. JOSÉ ISABEL CORTÉS GÓNGORA, EL C. CARLOS
MANUEL MORENO MAGAÑA, EL LIC. FREDDY DE JESÚS RUZ GUZMÁN, EL M.V.Z. JOSÉ ALBERTO PADRÓN
ROMERO, LA ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, EL L.E.P. JORGE ENRIQUE PÉREZ PARRA, LA PROFA.
GUADALUPE DEL ROSARIO CANTO ALE Y EL C. MARIO ALBERTO CHAN GARCÍA, RESPECTIVAMENTE EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTES MUNICIPALES, Y POR LA C. MARÍA DEL CARMEN VILLANUEVA ÁVILA, EL
C. BERNARDINO PUCH BAAS, LA L.A. ANA CATALINA SOSA NAH, LA C. GLORIA AURORA CHABLÉ CUÁ,
EL C.F. ARTURO SABIDO GÓNGORA, EL TEC. RUDY ALEJANDRO CHEL SULÚ, LA C. DARLING MINERVA
RODRÍGUEZ TUN Y LA C. MARÍA GAUDENCIA CHAN DZUL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIOS MUNICIPALES,
RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un
desarrollo nacional integral y sustentable que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad d e
los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza. Asimismo, que debe
alentar la actividad económica de los particulares para que contribuya al desarrollo nacional,
implementando una política industrial sustentable, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
Económicas Especiales, en lo sucesivo “LEY DE ZONAS”, cuyo objeto es regular la planeación, el
establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales, en lo sucesivo “ZONAS”, para
impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la
provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en
las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la
inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre
la población.
III. Las ZON AS son consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá las
condiciones e incentivos para que, con la participación de los sectores privado y social, se contribuya
al desarrollo económico y social de las regiones del país con mayor pobreza.
IV. El 22 de junio de 2017, la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales aprobó el
Dictamen que determina la viabilidad del establecimiento y operación de la Zona Económica Especi al
de Progreso, en lo sucesivo “LA ZONA”.
V. Como parte del Dictamen señalado en el antecedente anterior, se incluye la Carta de Intención
firmada el 14 de octubre de 2016, signada por el Gobernador del Estado de Yucatán y e l Presidente
Municipal de Progreso mediante la cual otorgaron su consentimiento para establecer LA ZONA y se
obligaron a realizar diversas acciones y medidas administrativas para tal efecto.
VI. El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de
Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso, el cual determina que LA ZONA se ubica
en el municipio de Progreso.
Miércoles 27 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VII. Mediante Decreto número 593/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, el 28 de febrero de 2018, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán otorgó su
consentimiento para que los bienes inmuebles que conforman LA ZONA, sujetos al régimen de
dominio público de la Federación, queden bajo la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales, en
términos del artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, y cuya copia se adjunta como
ANEXO 1 del presente CONVENIO y forma parte integral del mismo.
VIII. Conforme al Decreto de Declaratoria de la Zona Económica Esp ecial de Progreso, su Área de
Influencia comprende el territorio de los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida,
Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, todos ellos en el Estado de Yucatán. Asimismo, d icho instrumento
dispone que las acciones y políticas públicas a cargo de las autoridades competentes que resulten
necesarias para el establecimiento y desarrollo de LA ZONA y su Área de Influencia, se sujetarán a
los términos y condiciones previstos en el Convenio de Coordinación y el Programa de Desarrollo.
IX. En términos de la LEY DE ZONAS, el Convenio de Coordinación es el instrumento suscrito entre el
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARÍA, y los titulares de las entidades federativas y
municipios, en el cual se establecerán las obligaciones de estos dos últimos niveles de gobierno para
el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia. Por otra
parte, dicho ordenamiento señala que la operación de una Zona Económica Especial no podrá iniciar
hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio
de Coordinación.
DECLARACIONES
I. Declara LA SECRETARÍA, que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en
b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos
del artículo 10 de la LEY DE ZONAS.
c) Su titular tiene facultades para suscribir el presente CONVENIO, con fundamento en el artículo
d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Palacio Nacional
S/N, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.
II. Declara LA AUTORIDAD FEDERAL, que:
a) Es un órgano administrativo desconcentrado de LA SECRETARÍA, con autonomía técnica,
operativa y de gestión, que tiene a su cargo las funciones en materia de planeación, promoción,
regulación, supervisión y verificación en materia de ZONAS, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1 y 2 del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de
las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones d el
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de junio de 2016, en lo sucesivo “DECRETO DE CREACIÓN”.
b) Entre sus atribuciones se encuentra la de suscribir los Convenios de Coordinación, en términos
del artículo 4, fracción IX del DECRETO DE CREACIÓN.
c) Su titular tiene facultades para asistir a la suscripción del presente CONVENIO, con fundamento
en el artículo 10, fracción V del DECRETO DE CREACIÓN.
d) Para los efectos del presente CONVENIO señala como domicilio el ubicado en Boulevard
Miguel de Cervantes Saavedra 639, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de
México.
III. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO, que:
a) El Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana que es integrante de la Federa ción, en
términos de lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 12 y 13
b) El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado
para suscribir el presente CONVENIO, de conformidad con los artículos 44 y 55, fracción XXV
de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 del Código de la Administración
Pública de Yucatán, y 6 de la Ley de Coordinación de Zonas Económicas Especiales del
Estado de Yucatán.

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