Diario Oficial de la Federación de 27/02/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXI No. 21 Ciudad de México, lunes 27 de febrero de 2017
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 126
$41.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de febrero de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
MANUAL de percepciones de los senadores y servidores públicos de mando.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXIII Legislatura.
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
Con fundamento en lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 23 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y por el Artículo 66 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme a la normatividad, al programa de
austeridad y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General
de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
1. Objetivo
Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones
a los senadores y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.
2. Marco Normativo
Lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los E stados
Unidos Mexicanos; Artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; los lineamientos para la operación del mismo;
lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria, y la normatividad administrativa de la Cáma ra de
Senadores
3. Ámbito de Aplicación
Los órganos de gobierno y las unidades de apoyo técnico, de servicios parlamentarios y de servicios
administrativos de la Cámara de Senadores.
4. Sujetos
Los senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de
carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de p ersonal
de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan
puestos de mando.
organización técnico – administrativo de la Cámara de Senadores, integrada por servidores públicos de
mando y homólogos, depende jerárquicamente de los órganos de gobierno.
Queda excluido del presente manual:
a) El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las
condiciones generales de trabajo y convenios con la representación sindical.
b) El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas
laborales y el marco normativo interno.
c) El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.
d) Los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuyas relaciones contractuales se regulan
por la legislación civil.
Lunes 27 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
5. Responsables de la Aplicación
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente
Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, lo relativo al seguimiento y
control presupuestal.
6. Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo General de Puestos.- Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones definidas,
claras y consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.
Dieta.- Es la remuneración que perciben los legisladores por la representación política que ostent an,
misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre
la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley de l
ISSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. El
importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 y las prestaciones económi cas y los seguros que se otorgan a
los senadores se indican en el Anexo 3.
Estatuto.- El Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.
Manual.- El presente Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando,
Organos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de
Administración.
Plaza.- Es la posición individual de trabajo que no puede s er ocupada por más de un servidor público a la
vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes
específicos y delimita jerarquías y autoridad.
Senador.- El ciudadano electo constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro
de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
Tabulador de Sueldos.- Instrumento en el que se establecen de manera ordenada las remuneraciones
para los puestos contenidos en el catálogo.
7. Sistema de Remuneraciones
Se consideran remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en
especie, que reciban los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de S enadores, así como las dietas
y demás ingresos que se cubran a los senadores directamente por dicha Cámara. Las percepciones de los
senadores y los servidores públicos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.
No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean
propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se
realizará según la forma y términos de la normatividad de la Cámara de Senadores. En los términos de la
normatividad en la materia o por acuerdo de los órganos de gobierno, se podrán otorgar antic ipos de
remuneraciones.
Las remuneraciones que reciben los servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de
Senadores podrán ser:
7.1. Percepción Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en
el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y
aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley del ISSSTE, y la compens ación garantizada es la
asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del pu esto y del nivel salarial, la cual
no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaci ones de seguridad social, ni de la prima
vacacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR