Diario Oficial de la Federación de 27/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 20 Ciudad de México, martes 27 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 10 municipios del Estado de Guerrero; y
por lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de Benito Juárez de dicha entidad federativa, ocurridas
del 2 al 4 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 9 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 414/16, mediante el cual se dio
a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez,
Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal, Iliatenco, La Unión de Isidoro
Montes de Oca, Marquelia, Ometepec y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero por la presencia de
lluvia severa; así como al municipio de Benito Juárez de dicha entidad federativa por lluvi a severa
e inundación pluvial, ocurridas del 2 al 4 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergenci a
Que mediante oficio número DGPC/1032/2016, de fecha 19 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 19 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 434/16, a través del cual
dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulc o de
Juárez, Atoyac de Álvarez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal,
Iliatenco, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Ometepec y Zihuatanejo de Azueta del Estado de
Guerrero por la presencia de lluvia severa; así como para el municipio de Benito Juárez de dicha entid ad
federativa por lluvia severa e inundación pluvial, ocurridas del 2 al 4 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 10
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO; Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL
EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS
DEL 2 AL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Coahuayutla d e
José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal, Iliatenco, La Unión de Isidoro Montes de Oca,
Marquelia, Ometepec y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero por la presencia de lluvi a severa; así
como para el municipio de Benito Juárez de dicha entidad federativa por lluvia severa e inund ación pluvial,
ocurridas del 2 al 4 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Naciona l, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 27 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila.
ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL,
CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de Coahuila, al que en lo sucesivo se le
denominará la “entidad”, celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, el cual entró en vigor el 13 de agosto
de 2015.
El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de m ercancías y
vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la
participación de todos los actores involucrados en este ámbito.
Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero
y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la cual tiene como parte de sus acciones principal es la de promover la
fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los
gobiernos de las entidades federativas.
En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán
con el Gobierno Federal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo v ehículos, y
para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos
precautorios de los mismos; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera;
formular la declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares que serán habilitados como recintos
fiscales para el depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el
recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo
de ejecución.
Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme
al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso
los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades feder ativas percibirán
como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría y la entidad, con fundamento en los siguientes artículos de la
legislación federal: 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,
fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 o, en su caso, el que lo sustituya en dicho ordenamiento en
el ejercicio fiscal que corresponda, y en los siguientes artículos de la legislación local: 82, fracció n V, 84,
fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1, 2, 6, 9, apartado B fracción
V, 20, fracciones I y VII, 23, fracción II y 29, fracciones VI y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, han acordado suscribir el Anexo No. 8 al Conveni o de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad
con las siguientes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR