Diario Oficial de la Federación de 27/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 19 México, D.F., martes 27 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Consejo de Salubridad General
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comité de Evaluación
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social
número 16 CPS Femenil Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XXXVII y apartado C, fracción XIV, 5, fracción XIV y 36, fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII y último párrafo del Reglamento de los Centros
Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que sól o por delito
que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar
completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelv a
a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres;
Que la Federación, los estados y el Distrito Federal pueden celebrar convenios para que los sentenciados
extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de
sus procesos;
Que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada
u otros que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley, deben des tinarse
centros especiales;
Que por lo anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo
que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humano s
y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o,
en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata
el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la
función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federac ión, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de
conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios
elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurí dico a una nueva concepción de la
función de la seguridad pública, en la que incorporan diversas materias que dan com o resultado una visión
integral de una de las funciones primordiales del Estado;
Que de acuerdo a lo anterior, el artículo 2 de dicho ordenamiento legal establece que la seguridad
pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la reinserción social
del individuo;
Que por lo anterior, en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, el Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con los estados y el D istrito
Federal, los convenios de reclusión para procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero
común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, mediante los cuales la fed eración
asumió progresivamente la reclusión de dichos sentenciados y procesados;
Martes 27 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que a la infraestructura del Sistema Penitenciario Federal construida en la década de los 90, fueron
incorporados diez centros federales de readaptación social, un Complejo Penitenciario y el Centro Federal
Femenil; además el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos elevó la antigua Col onia Penal a
Complejo Penitenciario al cual fueron integrados seis centros federales de readaptación social, cuyas
instalaciones y equipamiento han sido fortalecidos con altos estándares de seguridad y parámetros
internacionales;
Que adicionalmente, la Federación instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de
capacidad penitenciaria a largo plazo con el que el Sistema Federal Penitenciario es fortalecido como
beneficiario de la propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demá s
elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin afectar las funciones primordiales,
sustantivas, de seguridad y control de la readaptación social;
Que dicho esquema opera actualmente en el CEFERESO 11 CPS Sonora, CEFERESO 12 CPS
Guanajuato, CEFERESO 13 CPS Oaxaca, CEFERESO 14 CPS Durango y CEFERESO 15 CPS Chiapas;
asimismo, dicho esquema está habilitado en las instalaciones destinadas para el Centro Federal Femenil en el
municipio de Coatlán del Río, Morelos;
Que el artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de
Sentenciados señala que las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los
hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos
que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades, y que los m enores
infractores deben ser internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos;
Que en los centros de reclusión para mujeres debe brindarse la atención médica y servicios ginecológicos
necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo y posterior a éste;
Que el artículo 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de
Sentenciados prevé que los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de l a
institución, deben recibir atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años;
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social establece la form a en
que está integrado el Sistema Penitenciario Federal, así como la atribución del Secretario de Gobernación
para incorporar nuevos centros federales, y
Que conforme a lo anterior, es necesario incorporar al Sistema Federal Penitenciario las instalaciones
que permitan la adecuada y eficiente clasificación de las mujeres que están privadas de su libertad, incl uso
desde la prisión preventiva, en condiciones que garanticen su seguridad por cuanto a sus instalaciones y que
coadyuven a clasificar a la población acorde con el perfil criminal de cada perso na, por lo que tengo a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL
EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 16
"CPS FEMENIL MORELOS"
Primero.- Se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de R eadaptación Social
número 16 "CPS Femenil Morelos" ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Estado de Morelos.
Segundo.- Se instruye al Comisionado Nacional de Seguridad para realizar las acciones que en el ámbito
de su competencia le correspondan y que permitan el funcionamiento del Centro Federal de Readaptación
Social número 16 "CPS Femenil Morelos".
Tercero.- Se instruye al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, para que, en el ámbito de su
competencia, realice las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organizació n, administración
y equipamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 16 "CPS Femenil Morelos".
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación realizará las acciones pertinentes ante las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el
adecuado desarrollo y operación del Centro Federal de Readaptación Social número 16 "CPS Femenil Morelos".
Dado en la Ciudad de México, a 21 de octubre de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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