Diario Oficial de la Federación de 27/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 20 México, D.F., miércoles 27 de mayo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 111
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dis puesto por los artículos 46,
fracción IX, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, 180 y 413 de la Ley del Mercado de Valores,
y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la evolución del mercado de valores ha implicado la generación de valores tales como los títulos
fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a
las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como los valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores o listados en el sistema internacional de cotizaciones, emitidos por vehículos de
inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo
objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros
o parámetros de referencia, y que en consecuencia resulta indispensable reconocer que l as instituciones de
crédito pueden operar en su sistema de recepción y asignación dichos valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICA.- Se REFORMA el artículo 263, fracción IV, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de
marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre
de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28
de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero,
10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de
octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y
12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de
octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12
de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31de
julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero y 30 de abril
de 2015, para quedar como sigue:
Artículo 263.-. . .
. . .
I a III. . . .
IV. Global: aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con v arias
cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente.
Únicamente podrán realizarse sobre acciones; certificados de participación ordinarios sobre
acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una
misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo
largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial c onsista en
buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de
referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones de las
bolsas; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones
de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de
valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas
modificaciones, así como valores representativos de capital listados en el sistema internacional
de cotizaciones.
. . .
a) a d) . . .
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 19 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime
González Aguadé.- Rúbrica.
Miércoles 27 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado
de Aguascalientes.
ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL ING. CARLOS
LOZANO DE LA TORRE, ASISTIDO POR EL JEFE DE GABINETE, EL LIC. ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCÍA, POR
EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JOSÉ
ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES,
MTRO. FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ RANGEL Y POR EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROFR. RAÚL SILVA
PEREZCHICA, A QUIENES EN ADELANTE DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de marzo de 2014, “LAS PARTES” suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, en lo
sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo
entre otros, el desarrollo de los programas: “Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa” y, “Programa
de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica”, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federaci ón para
el Ejercicio Fiscal 2014 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equit ativa y
transparente de los recursos públicos, “LOS PROGRAMAS”, se encuentran sujetos a Reglas de Operación,
en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la F ederación el día 28 de
diciembre de 2013.
III.- El tercer párrafo de la cláusula cuarta del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que
“LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “LOS PROGRAMAS”, dichas
aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda, en la que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de
“LOS PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”
correspondientes.
IV.- Las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”, establecen como objetivo específico, impulsar un
esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para
el Fortalecimiento de la calidad Educativa.
V.- De acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación” de “LOS PROGRAMAS”, el pasado 11 de
abril de 2014, se publicaron en la página electrónica http://basica.sep.gob.mx los “Lineamientos para impulsar
esquemas de financiamiento de proyectos locales para la inclusión y la equidad educativas”, así como los
“Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para el fortalecimiento d e la
calidad educativa”. Con los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó su Estrategia Local para el
Desarrollo de la Educación Básica.
DECLARACIONES
I.- “LA SEP” declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Públ ica
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo
número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de uni dad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

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