Diario Oficial de la Federación de 26/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 19 Ciudad de México, lunes 26 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional Forestal
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS, DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA LEY DE EXTRADICIÓN
INTERNACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio
nacional.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y
garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal,
protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinaci ón entre las autoridades de los tres
órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los deli tos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas cr ueles, inhumanos o degradantes, y sus
sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas
aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y
III. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para
garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y
el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las
personas Víctimas de tortura.
Artículo 4.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
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III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades
federativas.
V. Dictamen médico-psicológico: La examinación o evaluación que c onforme al Protocolo de Estambul, el
Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de
Protección de los Derechos Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la
especialidad médica y psicológica, a fin de documentar los signos físicos o psicológicos que presente la
Víctima y el grado en que dichos hallazgos médicos y psicológicos se correlacionen con la comisión de actos
de tortura.
VI. Delitos Vinculados: Aquellos delitos previstos en esta Ley o en las le gislaciones penales federal o de
las entidades federativas, que se cometan en concurso o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la
VIII. Fiscalías Especiales: Las instituciones especializadas en la investigación del delito de tortura de las
Instituciones de Procuración de Justicia Federal y de las entidades federativas.
IX. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones de la Federación y de las entidades
federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél.
X. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración d e Justicia, del Sistema
Penitenciario y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública encargadas o que realicen
funciones de Seguridad Pública a nivel federal, local o municipal.
XI. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos
penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general todas las dependencias
encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.
XII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
XIII. Lugar de privación de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o cualqui er otro espacio o sitio
en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran
encontrarse personas en privación de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentenci a de una
autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como establec imientos,
instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas
de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito.
XIV. Mecanismo Nacional de Prevención: El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XV. Organismos de Protección de los Derechos Humanos: Los organismos públicos de protección de los
derechos humanos de las entidades federativas.
XVI. Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: Aquellos organismos que
tienen la facultad de promover la protección y supervisar el respeto a los derechos humanos.
XVII. Privación de la libertad: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deam bulatoria
que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento,
aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o
administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas.
XVIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República.
XIX. Procuradurías: Las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas.
XX. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
XXI. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
XXII. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Tortura.
XXIII. Reporte: El Reporte Administrativo de Detención.

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