Diario Oficial de la Federación de 26/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 18 México, D.F., jueves 26 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 11 al 17 de marzo de 2015 y nevada
severa del 11 al 19 de marzo de 2015, en 36 municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/019/15 de fecha 18 de marzo de 2015, en cumplimient o al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del estado de Durango, el C.P. Jorge Herrera Caldera, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como
Lluvia severa ocasionada por la octava y novena tormenta invernal del 11 al 17 de marzo de 2015, que afectó
a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón
Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas,
Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo,
Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San
Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y
Vicente Guerrero.
Que con oficio B00.8.-0128, de fecha 19 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número TPE/019/15, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 11 al 17 de marzo de 2015 que afect ó a los
municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez
Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios,
Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, S an Juan de
Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro,
Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo y Vicente Guerrero del Estado de Durango.
Que mediante oficio número TPE/022/15 de fecha 19 de marzo del 2015, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del estado de Durango, el C.P. Jorge Herrera Caldera, solicitó a la
CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Nevadas severas ocasionadas
por la octava y novena tormenta invernal del 11 al 19 de marzo de 20 15, que afectó a los municipios
de Canatlán, Durango, Guanaceví, Nuevo Ideal, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro
y Tepehuanes.
Que con oficio B00.8.-0133, de fecha 20 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número TPE/022/15, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Nevada severa del 11 al 19 de marzo de 2015 que afectó a los
municipios de Pueblo Nuevo y San Dimas del Estado de Durango.
Que con fecha 21 de marzo de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Durango presentó a la Secretaría de Gobernación las Solicitudes de Declaratoria d e Desastre
Natural respectivas.
Jueves 26 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA
DE LLUVIA SEVERA DEL 11 AL 17 DE MARZO DE 2015 Y NEVADA SEVERA DEL
11 AL 19 DE MARZO DE 2015, EN 36 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort,
Cuencamé, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví,
Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de
Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río,
San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula,
Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero, Pueblo Nuevo y San Dimas del Estado de Durango, por la
ocurrencia de Lluvia severa del 11 al 17 de marzo de 2015 y Nevada severa del 11 al 19 de marzo de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 21 de marzo de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 15 y 16 de marzo de 2015,
en 15 municipios del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60,
61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fond o de Desastres
Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así
como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos
del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión
del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CISG/0225/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, el Mtro. Roberto López
Lara, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia local severa los días 15 y 16 de marzo de 2015, que afectó a los municipios
de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San
Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de
García Barragán.
Que con oficio B00.8.-0130, de fecha 20 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número CISG/0225/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponien do en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa los días 15 y 16 de marzo de 2015 que afectó a
los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de
Navarro, San Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y
Cuautitlán de García Barragán del Estado de Jalisco.
Que con fecha 21 de marzo de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Jalisco presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.

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