Diario Oficial de la Federación de 26/12/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXV No. 21 México, D.F., viernes 26 de diciembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Procuraduría Federal del Consumidor
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de diciembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se declara “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 9o. 11, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de nuestra vida independiente los mexicanos reconocemos y exaltamos los
acontecimientos que han contribuido al fortalecimiento de nuestra identidad, y a la consoli dación y
engrandecimiento de la Patria, al fortalecimiento de sus instituciones y a la definición de su cultura, a la vez
que honramos la memoria de los próceres que desempeñaron un papel fundame ntal en la construcción de
nuestra Nación;
Que la Nación mexicana recuerda de manera permanente a los héroes que nos dieron Patria, como un
ejercicio de memoria colectiva que nos permite encontrar en su ejemplo heroico el paradigma de l ealtad y
compromiso que exalta nuestra mexicanidad;
Que Don José María Morelos y Pavón es uno de los héroes de talante excepcional, quien nació el 30 de
septiembre de 1765 en Valladolid –hoy denominada Morelia, en su honor- y des de joven conoció los caminos
del sur debido al arreo de mercancías entre el puerto de Acapulco y la Ciudad de México, estudió gramática y
latín en Valladolid, y dos años más tarde amplió estos estudios en el Seminari o Tridentino de la misma ciudad,
recibiendo instrucción en retórica y filosofía. El 28 de abril de 1795 recibió el título de bachiller de artes y el 21
de diciembre de 1797 fue ordenado sacerdote y nombrado cura interino de la parroquia de Tamácuaro, en el
distrito de Churumuco;
Que desde el inicio de la lucha de independencia Morelos mostró su interés en participar activamente y
por ello, se entrevistó con Don Miguel Hidalgo y Costilla -a quien conoció cuando fue su Rector en el Colegio
de San Nicolás- el 20 de octubre de 1810, en Charo, donde recibe el nombramiento de jefe i nsurgente y fue
comisionado lugarteniente para que en “la costa del Sur, levante tropas y tomara Acapulco”;
Que el genio militar de Morelos ha sido reconocido ampliamente como superior porque fue artífice de la
segunda etapa de la guerra de Independencia y conquistó parte significativa del centro y sur del país. El
denominado “Sitio de Cuautla” y posteriormente la toma de Acapulco constituyen escenarios de sus más
memorables hazañas;
Que después de conquistar Acapulco, Morelos auspició la instalación en Chilpancingo del primer
Congreso de Anáhuac, en donde el 14 de septiembre de 1813 presentó el docume nto que es conocido como
los Sentimientos de la Nación, texto que determinó los principios de la América libr e e independiente de
España, y que daría como resultado el primer documento legal donde se proclama la independencia de la
Nueva España, “El Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”, el 6 de
noviembre de 1813;
Que un año más tarde, Morelos convocó al Supremo Congreso Constituyente que fijaría la forma de
gobierno que debería regir y organizar al país, por lo que se promulgó el 22 de octubre de 1814, el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como “Constitución de Apatzingán”
que contiene los principios característicos del sistema liberal, el principio de división de poderes y el
reconocimiento de la educación obligatoria, entre otros;
Que en reconocimiento a sus aportaciones, valores de lealtad, disciplina y perseverancia observad os, es
nombrado por el Congreso de Anáhuac como Generalísimo y encargado del Poder Ejecutivo con el
tratamiento de Alteza, pero en un gesto de humildad y a la vez de grandeza, el único título que reclamó
Morelos para sí fue el de “Siervo de la Nación”;
Que el 22 de diciembre del año 2015 se conmemorará el Bicentenario luctuoso de Don José María
Morelos y Pavón, fecha en la que fue fusilado en San Cristóbal Ecatepec, hoy Estado de México, a quien el
Congreso de la Unión ha reconocido el carácter de héroe nacional al mandar se ice a toda asta el Lábaro
Patrio cada 30 de septiembre en su aniversario de nacimiento y a media asta cada 22 de diciembre en su
aniversario de muerte;
Que con el propósito de estimular la conciencia cívica e histórica de los mexicanos y fortalecer nuestra
vida democrática, el Gobierno de la República hace un reconocimiento al Siervo de la Nación, Don José María
Morelos y Pavón, como uno de los principales personajes del movimiento de insurrección que a la postre
permitiría la consolidación de la independencia nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se declara "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”.
Artículo Segundo.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para
que durante el año 2015, al inicio de las comunicaciones oficiales se inserte la leyenda: "2015, Año del
Generalísimo José María Morelos y Pavón".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor
el 1º de enero de 2015.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de
dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
Viernes 26 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en
el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21, párrafos noveno y décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 3, 4 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públ ica; 3 de la Ley General
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 27, fracciones VIII, X, XII, XVIII y XLIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 de la Ley Federal de Pres upuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 8 y 9, apartado B del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; así
como 4, 5, y 6, fracciones IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que
corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes
a garantizar la seguridad pública de la Nación;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la segur idad
pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos;
Que el precepto citado en el párrafo anterior prescribe que el Estado desarrolle políticas en materia de
prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y
conductas antisociales;
Que el artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Vi olencia y la Delincuencia señala que
la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públic as, programas y acciones se
realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a
los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad; y transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las
políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad; transparencia y rendición de cuentas;
Que el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Respo nsabilidad Hacendaria,
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y
ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 9, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer cicio Fiscal 2015
establece que se destinan $2,683'230,000.00 (Dos mil seiscientos ochenta y tres millones doscientos treinta
mil pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención
del Delito, los cuales se conferirán a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que para
tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación;
Que el artículo señalado en el numeral anterior establece que la distribución de los recursos a las
entidades federativas será bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territo rial de
las instituciones estatales de seguridad pública;
Que mediante Acuerdo 02/II-SE/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, los miembros del Consejo
Nacional de Seguridad Pública se comprometieron a elaborar e impulsar conju ntamente, de manera decidida,
un Programa Nacional de Prevención del Delito, con enfoque municipal, que oriente los esfuerzos de las
diferentes instancias de los gobiernos federal, estatales y municipales para corregir las situaciones de entorno
y de convivencia que provocan violencia social y delincuencia, señalando adem ás que los tres órdenes de
gobierno alinearán sus presupuestos para hacer de la prevención del delito una prioridad nacional;
Que el 11 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
crea con carácter de permanente, la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, cuyo objeto es la coordinación de las dependencias y entidades de la Administrac ión Pública
Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;

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