Diario Oficial de la Federación de 25/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 24 Ciudad de México, lunes 25 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 25 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se declaran como inhábiles los días 25 al 29 de septiembre de 2017, para efecto de los
trámites que se realizan en la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28, 30, primer párrafo y 42 de la Le y
Federal de Procedimiento Administrativo, así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 y 2 1 de septiembre del
presente año, la Secretaría de Gobernación declaró inhábiles los días 19 al 22 de septiembre de 2017 debido
al sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establec e que la autoridad podrá
suspender los términos por causa de fuerza mayor, debidamente fundada y motivada, y
Que, debido al sismo referido, es necesario que existan las condiciones apropiadas para que esta
dependencia cumpla con las funciones que realiza, especialmente las relativas a servici os al público; tengo a
bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DE
2017, PARA EFECTO DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Los días 25 al 29 de septiembre de 2017 se declaran inhábiles para la práctica de
actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de
Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados, tales como recepción de documentos e
informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos
administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de
impugnación.
Los días a que se refiere el párrafo anterior deberán considerarse inhábiles para efectos del cómputo de
los plazos y términos de los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Secretaría de Gobernación
y sus órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría de Gobernación que, por disposición de carácter general, deban emitir algún acto administrativo en
alguno de los días declarados inhábiles en este acuerdo, deberán hacerlo el día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facult ad
que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar
diligencias y actuaciones.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2017.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 25 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial del 13 y 14 de
septiembre de 2017, en 27 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/277/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Lic. Héctor Astudillo
Flores, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno
naturalperturbador, descrito como Huracán "Max", categoria 1, presencia de vientos fuertes, lluvias severas e
inundación fluvial del 13 de septiembre de 2017 al 14 de septiembre de 2017, que afectó a los municipios de
Acapulco de Juárez, Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac
de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Cochoapa el Grande, Copala, Copanatoyac, Coyuca de Benítez,
Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Florencio Villarreal, Huamuxtitlán, Igualapa, lIiatenco, Juchitán,
Malinaltepec, Marquelia, Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa,
Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort,
Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zihuatanejo de Azueta.
Que con oficio B00.8.-0555 de fecha 18 de septiembre de 2017, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número SPC/277/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa e inundación fluvia l del 13 y 14 de septiembre de
2017, que afectó a los municipios de Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Acatepec, Alpoyeca, Atoyac
de Álvarez, Azoyú, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florenc io Villarreal, lIiatenco,
Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Técpan de
Galeana, Tlacoachistlahuaca, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y
Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero.
Que con fecha 19 de septiembre de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Guerrero presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL DEL 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017,
EN 27 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres,
Acatepec, Alpoyeca, Atoyac de Álvarez, Azoyú, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec,
Florencio Villarreal, lIiatenco, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San
Marcos, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac,
Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la ocurrencia de Lluvia
severa e inundación fluvial del 13 y 14 de septiembre de 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General d e Protección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.

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