Diario Oficial de la Federación de 25/04/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIII No. 17 Ciudad de México, martes 25 de abril de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Petróleos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 25 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 7 y 56, fracción XV del Reglamento Interior de la Secret aría de
Hacienda y Crédito Público y Sexto Transitorio del Reglamento del Registro Público Ú nico de Financiamientos
y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y
CONSIDERANDO
de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual en su artículo 49 establece que el Registro Público
Único estará a cargo de la Secretaría, el cual tendrá por objeto inscribir y transparentar la totalidad de los
Financiamientos y Obligaciones a cargo de los Entes Públicos;
Que la Ley antes citada en su artículo 50 señala que la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones
en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relac ionados
podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el Reglam ento de
dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría;
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que en su artículo 6
señala que los trámites a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del Sistema del Registro
Público Único, para lo cual la Secretaría en términos del Transitorio Sexto del decreto por el que se emite
dicho ordenamiento, deberá publicar los lineamientos para su funcionamiento;
Que para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas antes mencionadas y establecer las bases para la
operación del Sistema del Registro Público Único, he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DEL REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE FINANCIAMIENTOS
Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Li neamientos tienen por objeto establecer las bases para la operación del Sistema del
Registro Público Único en el que los Entes Públicos realizarán: (i) los trámites en materia de r egistro; (ii) la
actualización de la información de Financiamientos y Obligaciones; (iii) el envío de la información para la
medición del Sistema de Alertas y el seguimiento de los convenios mediante los cuales se otorga la Deuda
Estatal Garantizada, y (iv) el envío y seguimiento de los convenios a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligator ia para las Entidades Federativas, los
Municipios, y sus Entes Públicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la misma y en el
Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios.
3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones conte nidas en los artículos 2
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 2 del Reglamento del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Fe derativas y Municipios, se
entenderá por:
a) Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios
de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción
de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por los presentes
Lineamientos;
b) Cadena original: secuencia de datos formada con la información contenida dentro del mensaje
o documento electrónico emitido a través del Sistema;
c) Catálogo de perfiles: el listado y descripción de los perfiles de usuarios e xistentes para el
acceso al Sistema;
d) Certificado digital: mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firma nte y la
clave privada;
Martes 25 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
e) Clave de usuario: cadena de caracteres que identifican a un usuario que utilizará en
combinación con su Contraseña para ingresar al Sistema;
f) Contraseña: clave conformada por letras, números y caracteres especiales indispensables para
utilizar el Sistema;
g) COSEG: Centro de Operaciones de Servicios y Seguridad de la Información de la Secretaría o
aquel que lo sustituya;
h) MSSN: plataforma de seguridad del Módulo de Seguridad de Soluciones de Negoci o a cargo de
la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría o aquella
que la sustituya;
i) Página de Internet de la Secretaría: sitio de Internet con dirección http://www.gob.mx/hacienda
o el que lo sustituya;
j) Perfil de usuario: el tipo de acceso y privilegios para solicitar, consultar, reportar, dictaminar y
resolver los trámites en materia de registro y transparencia de la información relacionada con los
Financiamientos y Obligaciones a través del Sistema;
k) Reglamento: Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios;
l) Sello digital: Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la
autoridad y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica
avanzada. Identificará a la Secretaría como receptora del documento y se presumirá, salvo
prueba en contrario, que el documento fue recibido en la hora y fecha que se consigne en el
acuse de recibo respectivo, y
m) Sistema: El Sistema del Registro Público Único.
4. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, para efectos
administrativos, corresponderá a la Secretaría, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas.
CAPÍTULO II
DEL USO DEL SISTEMA
5. El uso del Sistema comprende:
a) Permitir al Solicitante Autorizado realizar los trámites a que s e refiere el artículo 4 del
Reglamento a través del uso de la Firma Electrónica Avanzada;
b) Generar notificaciones a través del Tablero Electrónico, así como contar con un meca nismo que
permita indicar la fecha y hora automática en el que se reciban y emitan las notificaciones. Para
efectos de lo anterior, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de
las 00:00 a las 23:59 horas;
c) Registrar, almacenar, consultar y generar reportes de las actividades realizadas e n el Sistema;
d) Contar con un Catálogo de perfiles que establezcan con precisión los privilegios en el Sistema,
permitiendo la actualización de los mismos y conservando cada uno de ellos, y
e) Generar claves de inscripción, acuses de recibo electrónicos, documen tos y constancias, así
como reportes y consultas relacionadas con la información de Financiamientos y Obligaciones.
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS PARA ACCEDER AL SISTEMA
6. El procedimiento para contar con los Perfiles de usuario para acceder al Sistema, conforme a lo
señalado en los artículos 13 y 14 del Reglamento, será el siguiente:
a) El Solicitante Autorizado entregará en las oficinas d e la Secretaría la Carta de Aceptación
suscrita con firma autógrafa, con la documentación en original o copia certificada que acredite
las facultades de representación del Ente Público para suscribir dicha carta, de conformidad con
el Anexo I de los presentes Lineamientos.
En el caso de los Entes Públicos distintos a los gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipios, además de la Carta de Aceptación, el Solicitante Autorizado deberá presentar la
documentación que acredite la personalidad jurídica del Ente Público correspondiente.
A través de la Carta de Aceptación, el Solicitante Autorizado podrá design ar a otros funcionarios
del Ente Público para realizar la captura de la información correspondiente a los trámites a los
que se refiere el artículo 4 del Reglamento.

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