Diario Oficial de la Federación de 25/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 19 Ciudad de México, lunes 25 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 25 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades
federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXX. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Genove va Huerta
Villegas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 25 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO mediante el cual se crea el Comité de Ingresos Consulares y se dan a conocer las reglas generales de
operación para el ejercicio de los recursos asociados a los programas y actividades de protección a mexicanos en el
exterior y prestación de servicios consulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XI,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 y 8 A de su Reglamento; y, 7, fracción XX,
CONSIDERANDO
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo 5 establec e las funciones de las
Oficinas Consulares, en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que
corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de sus agentes diplomáticos, el impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de
Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes;
Que para el cumplimiento de dichas funciones, el Estado mexicano cuenta con 148 oficinas co nsulares
distribuidas a lo largo del mundo;
Que en razón de que los distintos Presupuestos de Egresos de la Federación no han contemplado
asignación alguna para el sostenimiento de la red consular mexicana, los gastos de operación de ésta son
sufragados con los recursos obtenidos por el pago de derechos derivados de la prestación de ser vicios
consulares;
Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que los ingresos recibidos por los servicios establecidos
en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos prestados por cualquier representación consular,
deben destinarse previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para cubrir los gastos relativos
a las actividades y programas que a continuación se mencionan: Programa de repatriación de personas
vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detenci ón;
atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de
servicios consulares en general, y atención al público;
Que en cumplimiento a dicho mandato, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con la estructura
programática necesaria para la identificación de los ingresos consular es y, a través de la cual se destinan los
mismos para la realización de las actividades de protección a mexicanos en el exterior y la prestación de
servicios consulares;
Que los recursos de dicho programa presupuestario deben ser ejercidos en estricto apego a lo establecido
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es decir, bajo criterios de eficiencia, eficaci a, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados;
Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, recae en la titularidad de la Oficialía Mayor o equivalente la coordinación de las activi dades de
planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto públic o; y, en la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto, recae la facultad de emitir la autorizaciones en
materia presupuestaria;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores instituyó el Grupo de Trabajo de Ingresos Consulares, órgano
colegiado conformado por los Titulares de las Direcciones Generales de Servicios Consulares; de Pr otección
a Mexicanos en el Exterior; Programación, Organización y Presupuesto; Tecnologías de la Inf ormación
e Innovación; Servicio Exterior y Recursos Humanos, y Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;
Que en el seno de dicho órgano colegiado se elaboran y revisan los prog ramas y actividades a los que se
destinarán los recursos recibidos por servicios prestados por las representaciones consulares de México
en el extranjero.

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