Diario Oficial de la Federación de 24/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 20 Ciudad de México, viernes 24 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS a través de los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de
Separación de Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación.
EL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE
LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, con fundamento en los artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y
VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 73, 74, 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, así como en los numerales 371, 372 y 373 del Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, y en el artículo único del Acuerdo a través del cual el Secretario de
Gobernación delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución par a determinar la
separación de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organi zación, funcionamiento y desarrollo
del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el
cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observan do los principios
rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género;
Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de los servidores públicos de
carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no p odrán ser removidos de su
cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la misma Le y o en otras leyes
aplicables, y que el nombramiento de los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin
responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley de la
materia;
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrer a en la Administración
Pública Federal establece que el Subsistema de Separación de este tipo de servidores públicos se integra por
los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un se rvidor
público de carrera deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;
Que el reglamento en mención prevé que será responsabilidad del Comité Técnico de Profesi onalización
en cada dependencia, establecer los procedimientos específicos para la separación de los servid ores públicos
de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, así como en las
disposiciones que resulten aplicables en materia laboral;
Que el día veinte del mes de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo a través del cual el Secretario de Gobernación delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de
Gobernación la atribución para determinar la separación de los servidores públicos sujetos al s ervicio
profesional de carrera. Dicho Acuerdo será aplicable a aquellos casos establecidos en los artículos 52, 60,
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para
determinar la separación de aquellos servidores públicos sujetos al servicio profesion al de carrera que no
aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; así como
cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente y en los cas os en que el servidor público
de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades, y
Que con el propósito de establecer los Lineamientos que fortalezcan la certeza jurídica respecto a los
procedimientos de separación de servidores públicos de carrera en la Secretaría de Gobernación y permitan
la operación del Subsistema de Separación previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, con el respeto a los derechos de los servidores públicos, así como a las
garantías de audiencia y legalidad previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
emiten los siguientes:
Viernes 24 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
LINEAMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN DEL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la operación
del Subsistema de Separación del Sistema conforme a las disposiciones de la Ley del S ervicio Profesional de
Carrera y su Reglamento.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos se aplicarán a los servidores públicos de carrera de la Secretaría
de Gobernación sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para los efectos de estos Lineamientos se entiende por:
I. Comité Técnico: al Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación;
II. Dirección General: a la Dirección General de Recursos Humanos;
IV. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación;
V. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal;
VI. Registro: al Registro Único del Servicio Público Profesional;
VII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
VIII. Servidor público de carrera: a la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en la Secretaría de
Gobernación;
IX. Sistema: al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Centralizada;
X. Tribunal Federal: al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
XI. Unidad General: a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Estos Lineamientos aplican para el Subsistema de Separación el cual int egra los procesos que
permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un serv idor público de carrera
deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, así como lo relativo a la suspensión de los
efectos del nombramiento respectivo.
Artículo 4. Se entenderá por separación del servidor público de carrera, la terminación de los efectos de
su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.
Artículo 5. El nombramiento de los servidores públicos de carrera dejará de surtir efectos sin
responsabilidad para la dependencia, cuando se actualicen las causas establecidas en los artículos 52 y 60 de
la Ley, así como el artículo 83 de su Reglamento.
Artículo 6. La pertenencia al Sistema no implica inamovilidad de los servidores públicos de carr era en la
administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por
causas y procedimientos no previstos en la Ley del Servicio Profes ional de Carrera o en otras leyes
aplicables.
Artículo 7. La Unidad General asesorará al Oficial Mayor, al Comité Técnico y a la Dirección General en la
instrumentación de los procedimientos señalados en los presentes Lineamientos. Corresponde a la Dirección
General, previa opinión de la Unidad General, interpretar los Lineamientos.
Artículo 8. Es responsabilidad del Comité Técnico operar los procedimientos específicos para el
otorgamiento de licencias y para la separación de los servidores públicos de carrera, tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y las disposiciones que resulten aplicables
en materia laboral.
Artículo 9. El Oficial Mayor, a través de la Dirección General, deberá dar aviso de la terminación de
efectos de nombramiento a la Secretaría de la Función Pública.

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