Diario Oficial de la Federación de 24/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 18 Ciudad de México, martes 24 de mayo de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de mayo de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se nombran los Legisladores de la Cámara de
Diputados que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.-
LXIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE NOMBRAN LOS LEGISLADORES DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS QUE HABRÁN DE INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 77,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la
CONSIDERANDO
1. Que el 29 de enero de 2016, producto del trabajo responsable de todas las fuerzas políticas, fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan divers as
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma
Política de la Ciudad de México;
2. Que en su Artículo Séptimo Transitorio, dicho Decreto contempla la integración de una Asamblea
Constituyente que ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la
Ciudad de México, cuya elección se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el
15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a
más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
3. Que la disposición en comento, señala que la Asamblea Constituyente estará compuesta por 100
diputados constituyentes; precisando, en el inciso C, que catorce de ellos serán diputados federales
designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, a propuesta de su Junta de Coordinación Política; y
4. Que con base en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política está facultada par a
proponer al Pleno los diputados que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad
de México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de gobierno somete a consideración del Pleno
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- La Cámara de Diputados nombra los legisladores que integrarán la Asamblea Constituyente
de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
NO. NOMBRE GRUPO
PARLAMENTARIO
1. María de La Paz Quiñones Cornejo PRI
2. Jesús Enrique Jackson Ramírez PRI
Martes 24 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
3. María Esther de Jesús Scherman Leaño PRI
4. César Camacho Quiroz PRI
5. Federico Döring Casar PAN
6. María Guadalupe Cecilia Romero Castillo PAN
7. Santiago Taboada Cortina PAN
8. Cecilia Guadalupe Soto González PRD
9. Jesús Salvador Valencia Guzmán PRD
10. Jesús Sesma Suárez PVEM
11. Por designar MORENA
12. René Cervera García MC
13. María Eugenia Ocampo Bedolla NA
14. Hugo Eric Flores Cervantes PES
SEGUNDO.- De conformidad con el régimen transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma
Política de la Ciudad de México, los legisladores designados como diputados constituyentes continuarán
ejerciendo sus cargos federales de elección popular, sin que resulte aplicable el artículo 62 constitucional.
TERCERO.- Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario Oficial
de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.- Dip. César Camacho Quiroz,
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.-
Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.-
“En su ausencia, firma por suplencia del Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Dip. Federico Döring Casar, con
fundamento en el artículo décimo tercero de los lineamientos que regulan el funcionamiento interno de la
Junta de Coordinación Política”.- Rúbrica.- Dip. Francisco Martínez Neri, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Jesús Sesma Suárez, Coordinador
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Norma Rocío Nahle García,
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.- Dip. Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza, Coordinador
del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.- Rúbrica.- Dip. Alejandro González Murillo, Coordinador del
Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.

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