Diario Oficial de la Federación de 24/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 16 México, D.F., lunes 24 de agosto de 2015
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
NOTIFICACIÓN a las y los diputados propietarios federales electos a la Sesión Constitutiva de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexican os.- LXII Legislatura.- Cámara
de Diputados.- Secretaría General.
NOTIFICACIÓN
A LAS Y LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS FEDERALES ELECTOS A LA LXIII LEGISLATURA
De conformidad con lo establecido en los artículos 14, numerales 2 y 3, y 15 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se les notifica que la Sesión Constitutiva d e la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión a la Sexagésima Tercera Legislatura, se efectuará el sábado 29 de
agosto de 2015, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Láz aro, sito en
Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, delegación Venustiano Carranz a, CP 15969,
México, D. F.
Para tal efecto, el registro previo de firmas de asistencia iniciará a las 9:30 horas, en el vestíbulo del S alón
de Sesiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de agosto de 2015.- El Secretario General,
Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25 fracción II, y
33, párrafo primero del Código Civil Federal; 37, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto po r el que
se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 2 Aparta do C, fracción X, 69,
70, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como el DECRETO por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de
coordinación, donde se da origen a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la imp lementación
del Sistema de Justicia Penal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 20 08, se hace del
conocimiento de servidores públicos, Autoridades de cualquier ámbito y materia y público en general, para los
efectos legales y administrativos procedentes, lo siguiente:
A partir del treinta y uno de julio de dos mil quince, el domicilio oficial de la Secretaría Técnica del Consejo
de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal y de las diversas Áreas que lo integran,
será el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 550, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06760, Ciudad de México, Distrito Federal.
Por lo anterior, todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites y
cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Secr etaría Técnica del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá n realizarse precisamente en el
domicilio antes señalado.
El Presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a treinta de julio de dos mil quince.- La Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.-
Rúbrica.
Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Procuraduría
Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 191 de la Le y Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al C onsumidor, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, en su encabezado y fracción I; 9, en su encabezado
y fracciones XIV y XV; 17, párrafo segundo, fracción XXIII; se ADICIONAN las fracciones IV Bis, XVII Bis, XVII
Ter y XVII Quáter al artículo 4; las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 9; el artículo 13 Bis; la fracción II
Bis al artículo 20, y se DEROGAN la fracción V del artículo 4 y el artículo 14 del Reglamento de la
Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.-
I.- a IV.-
IV Bis.- Subprocuraduría de Telecomunicaciones;
V.- Derogada.
VI.- a XVII.- …
XVII Bis.- Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones;
XVII Ter.- Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones;
XVII Quáter.- Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicacione s;
XVIII.- a XXVI.-
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los
servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:
I.- El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de
Verificación, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y
por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado;
II.- a V.- …
ARTÍCULO 9.- Los Subprocuradores y los Coordinadores Generales, en el ámbito de su compet encia,
tienen las siguientes atribuciones:
I.- a XIII.- ...
XIV.- Proponer al Coordinador General de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias,
los precios y tarifas y, en su caso, su actualización, de los bienes y servicios que ofrecen al público a través de
las unidades administrativas de su adscripción;
XV.- Someter a la aprobación del Procurador nuevos o mejores sistemas y meca nismos que faciliten a los
consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y promover su aplicación;
XVI.- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecu adas para
combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores,
y cuando lo considere pertinente, publicar en cualquier medio dicho requerimiento;
XVII.- Recopilar, elabor ar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor
conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

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