Diario Oficial de la Federación de 24/11/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIV No. 15 México, D.F., lunes 24 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 110
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se modifica el diverso que crea el Comité Consultivo Nacional para la Gestión Integral de
Sustancias Químicas, Compuestos Orgánicos Persistentes y Residuos Peligrosos sujetos a convenios internacionales
en materia ambiental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, II y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 157 y 159, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 36 de la
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 5, fracciones I, XVII y XXV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2011, se creó el
Comité Consultivo Nacional para la Gestión Integral de Sustancias Químicas, Compuestos Orgánicos
Persistentes y Residuos Peligrosos sujetos a Convenios Internacionales en materia ambiental.
Que el objeto de dicho Comité es asesorar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
sobre producción, generación, transporte, almacenamiento, uso, manejo, tratamiento y disposición final de
sustancias químicas, contaminantes orgánicos persistentes y residuos peligrosos sujetos a convenios
internacionales con la finalidad de proteger el medio ambiente.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia transversal Gobierno Cercano y Moderno,
en una de sus líneas de acción establece la vinculación con las organizacion es de la sociedad civil y promover
la participación ciudadana en la gestión pública.
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, prevé en la estrategia 6.1
del Objetivo 6, Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación,
capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental, el fortalecimiento d e
la participación ciudadana en la política ambiental.
Que la experiencia demuestra que la participación de los sectores no gubernamentales, como órganos
consultivos que apoyan la gestión pública, facilita el proceso de diseño, adopción, aplicación y cumpli miento
de políticas públicas y de las acciones concretas, pues además de propiciar el intercambio d e información
actualizada, permite apreciar la visión e interpretación de quienes comparten con las autoridades la
responsabilidad de cuidar, preservar y proteger el medio ambiente.
Que para favorecer la interacción en los sectores que integran el Comité Consultivo Nacional y dar
continuidad a la operación del Comité y consolidar con ello el diseño y aplicación de políticas públicas en las
materias o aspectos relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, venta, uso y disposici ón
final de sustancias químicas, contaminantes orgánicos persistentes y residuos peligrosos, se requiere
establecer la prórroga del periodo del cargo de los integrantes del Comité.
Que es necesario dotar de nuevas funciones al pleno del Comité Consultivo N acional, que permitan
la adopción de las medidas necesarias para el desempeño efectivo y cumplimiento de sus objetivos, así como
la continuidad de los trabajos en las materias de su competencia, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE CREA EL COMITÉ
CONSULTIVO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS,
COMPUESTOS ORGÁNICOS PERSISTENTES Y RESIDUOS PELIGROSOS SUJETOS
A CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
ÚNICO. Se reforma el artículo 14 y se adiciona un artículo 15 al Acuerdo por el que se crea el Comité
Consultivo Nacional para la Gestión Integral de Sustancias Químicas, Compuestos Orgánicos Persistentes y
Residuos Peligrosos sujetos a Convenios Internacionales en materia ambiental, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de febrero de 2011, para quedar como sigue:
Lunes 24 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO 1. a ARTÍCULO 13. …
ARTÍCULO 14. Los miembros del Comité permanecerán en su cargo tres años. El periodo se contará a
partir de la fecha de instalación del Comité respectivo. Habrá posibilidad de relección por un periodo más o
prórroga hasta por un año y medio, previo acuerdo del pleno del Comité, el cual lo justificará y asentará en el
acta de la sesión correspondiente.
Para el caso de los servidores públicos, su continuidad dependerá de la designación que establezca la
Dependencia o Entidad que representa.
ARTÍCULO 15. Los asuntos no previstos en este Acuerdo y las controversias que se deriven de su
aplicación e interpretación, serán resueltos por el Comité según se establezca en su Reglamento Interno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El cargo de los actuales miembros del Comité podrá prorrogarse, previo acu erdo del pleno del
Comité, hasta en tanto se integré la nueva generación.
TERCERO. El Comité realizará las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno dentro de los
90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil
catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-139/1-ANCE-2014, NMX-J-139/2-ANCE-2014,
NMX-J-149/1-ANCE-2014, NMX-J-235/2-ANCE-2014, NMX-J-266-ANCE-2014, NMX-J-308/3-ANCE-2014,
NMX-J-319/1-ANCE-2014, NMX-J-602/3-ANCE-2014, NMX-J-666-ANCE-2014, NMX-J-690-ANCE-2014,
NMX-J-693-ANCE-2014, NMX-J-608-ANCE-2014, NMX-J-610/4-30-ANCE-2014, NMX-J-657/5-ANCE-2014,
NMX-J-657/6-ANCE-2014, NMX-J-657/7-ANCE-2014, NMX-J-657/7-1-ANCE-2014, NMX-J-657/7-3-ANCE-2014,
NMX-J-688-ANCE-2014 y NMX-J-698/1-ANCE-2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría d e Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-139/1-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-
139-1982), NMX-J-139/2-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-139-1982), NMX-J-149/1-ANCE-2014 (CANCELA A LA
NMX-J-149/1-ANCE-2002), NMX-J-235/2-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-235/2-ANCE-2000), NMX-J-266-ANCE-2014
(CANCELA A LA NMX-J-266-ANCE-1999), NMX-J-308/3-ANCE-2014, NMX-J-319/1-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-
319-1978), NMX-J-602/3-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-602/3-ANCE-2007), NMX-J-666-ANCE-2014, NMX-J-690-
ANCE-2014, NMX-J-693-ANCE-2014, NMX-J-608-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-608-ANCE-2008), NMX-J-610/4-30-
ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-610/4-30-ANCE-2011), NMX-J-657/5-ANCE-2014, NMX-J-657/6-ANCE-2014,
NMX-J-657/7-ANCE-2014, NMX-J-657/7-1-ANCE-2014, NMX-J-657/7-3-ANCE-2014, NMX-J-688-ANCE-2014, Y NMX-J-
698/1-ANCE-2014
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 d el
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI de l Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para
estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la
responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y
Certificación, A.C. (ANCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores
y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de

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