Diario Oficial de la Federación de 23/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 18 Ciudad de México, jueves 23 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006,
Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para
quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y
control de insectos descortezadores, publicado el 5 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47,
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la
NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y
control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los
lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores, publica do en el
Promovente: Graciela Hernández Villa
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
Fecha de recepción: 22 de agosto de 2016.
No. Comentario Atención
1 Dice:
5.8 Los métodos de prevención, combate y control consisten
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
especie de descortezador con base en el Anexo 3.
f) Astillado
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
Debe decir:
f) Astillado
Reducir puntas, ramas o árboles de diámetros de la capacidad
que permita la astilladora a hojuelas o partículas de madera.
Justificación
Esto debido a que en ocasiones existe arbolado con diámetros
pequeños plagados y no son saneados por la dificultad de
descortezarlo por lo que es más efectivo el saneamiento si se
corta y completo se mete a la astilladora.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo (GT) determinó parcialmente procedente este
comentario debido a que se acepta la parte de la propuesta
consistente en incluir “árboles de diámetros que permita la
astilladora”, en virtud a que, de acuerdo con la justificación
de la comentarista, “en ocasiones existe arbolado con diámetros
pequeños plagados y no son saneados por la dificultad de
descortezarlo”.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de
propuesta no se acepta textualmente como se plantea en el
apartado Debe decir: , debido a que el GT considera necesario
mantener la especificación sobre las dimensiones de las hojuelas
o partículas resultantes del astillado, es decir, menores de 1.2 cm
de espesor, toda vez que de esa manera se asegura la
eliminación de los insectos descortezadores al aplicar dicho
procedimiento.
Por otra parte, derivado del análisis directo de este comentario, el
GT determina que la letra “o” utilizada en el texto “puntas, ramas o
árboles”, es excluyente, por lo que la redacción se modifica para
sustituir la letra “o”, por la letra “y”, a efecto de que se puedan
introducir en la astilladora, los tres tipos de materiales para
generar hojuelas o partículas.
De igual forma, el GT advirtió que en el numeral 5.8 se describen
los métodos de combate y control de insectos descortezadores,
pero no los métodos de prevención (capítulo 4. de la presente
Norma), por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la
Norma que será la definitiva. Así mismo, y debido a la relación que
tiene el procedimiento de “Astillado”, con el Anexo 4 de la
presente Norma, el GT consideró, necesario realizar
la modificación en dicho Anexo, para que el verificador coincida
con la descripción del producto del astillado, más que con la
descripción del procedimiento; por lo que en lugar de que diga:
Existe evidencia de puntas y ramas con dimensiones menores a
1.2 cm de espesor.
Dirá:
Existe evidencia de hojuelas o partículas con dimensiones
menores a 1.2 cm de espesor.
Finalmente, también derivado del análisis de este comentario, el
GT determinó necesario adecuar el encabezado del formato
Anexo 4, a efecto de dar mayor claridad y evitar confusiones en su
utilización, toda vez que los verificadores se aplican para constatar
el cumplimiento de los procedimientos que integran los métodos
de combate y control, pudiendo ser uno o varios procedimientos
los que integran dichos métodos. Así mismo, esta modificación se
aplica en el numeral 6.4.4, de la Norma que será la definitiva
y se corrige en dicho numeral, la referencia al capítulo 5.,
debiendo ser el numeral 5.8, para hacerla más específica respecto
al cumplimiento de los lineamientos técnicos de los
procedimientos que integran los métodos de combate y control de
insectos descortezadores.
Jueves 23 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
No. Comentario Atención
Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en la
Norma que será la definitiva.
Decía:
5.8 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
realizar uno o varios procedimientos descritos a continuación y de
acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador
con base en el Anexo 3:
f) Astillado
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
Dice:
5.8 Los métodos de combate y control consisten en realizar uno o
varios procedimientos descritos a continuación y de acuerdo al
numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base
en el Anexo 3:
f) Astillado
Reducir puntas, ramas y árboles de diámetros de la capacidad
que permita la astilladora, a hojuelas o partículas de madera con
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
Decía:
Anexo 4
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
de combate y control de descortezadores
Procedimiento Numeral de la norma Verificadores
Astillado 5.8 inciso f)
Existe evidenc ia de puntas y
ramas con dimensiones menores a
1.2 cm de espesor.
Dice:
Anexo 4
Lista de control para verificar el cumplimiento de los
procedimientos que integran los métodos de combate y
control de descortezadores
Procedimiento Numeral de la norma Verificadores
Astillado 5.8 inciso f)
Existe evidencia de hojuelas o
partículas de madera, con
dimensiones menores a 1.2 cm de
espesor.
Promovente: Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal.
Organización o dependencia a la que pertenece: PROFEPA.
Fecha de recepción: 23 de agosto de 2016.
No. Comentario Atención
2 Dice:
Anexo 4
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
de combate y control de descortezadores, Tercer renglón que
se refiere al “Extracción inmediata” y que tiene relación con el
numeral 5.8. Inciso c), cuyo verificador establece:
…“Verificar que el arbolado derribado se retire de manera
inmediata y que no presente insectos en estado adulto”
Debe decir:
…“Verificar que el arbolado derribado se retire de manera
inmediata y que no presente insectos en estado adulto”
En caso de que el arbolado derribado presente insectos
adultos, la PROFEPA o las personas acreditadas y aprobadas
para realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la
remoción y destrucción de los insectos mediante descortezado
y asperjado de la corteza desprendida del tronco o fuste,
antes de su extracción.
Justificación
De esta forma se neutraliza la situación de riesgo de
dispersión de las plagas.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido
a que se acepta la adición del texto propuesto por el comentarista:
En caso de que el arbolado derribado presente insectos adultos,
la PROFEPA, o las personas acreditadas y aprobadas para
realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la remoción y
destrucción de los insectos…”, ya que complementa la lista de
control para verificar el cumplimiento del procedimiento
“Extracción inmediata” del Anexo 4 de la presente Norma.
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
(RLFMN), el GT consideró no procedente el siguiente texto de la
propuesta “…mediante descortezado y asperjado de la corteza
desprendida del tronco o fuste…”, debido a que no es el único
método para llevar a cabo la remoción y destrucción de los
insectos adultos, una vez que el árbol se encuentra derribado.
Por lo anterior, el GT acordó modificar el párrafo propuesto por el
comentarista, para indicar los métodos que resulten aplicables, por
lo tanto, el texto aprobado queda del tenor siguiente: “En caso de
que el arbolado derribado presente insectos adultos, la PROFEPA
o las personas acreditadas y aprobadas para realizar el PEC,
deberán indicar al visitado realice la remoción y destrucción de los
insectos, antes de su extracción, mediante alguno de los métodos
siguientes descritos en el numeral 5.9 de la presente Norma:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR