Diario Oficial de la Federación de 23/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 18 Ciudad de México, miércoles 23 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 108
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el Municipio
de Agua Dulce del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por lluvia severa en los municipios de
Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Moloacán de dicha entidad federativa, ocurridas los días 9, 10 y 11
de noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio sin número, recibido con fecha 11 de noviembre de 2016 en la Coordinación Nacional
de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Dr. Flavino Ríos Alvarado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalc os, Ixhuatlán del
Sureste y Moloacán de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial e
inundación pluvial ocurridas los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1427/2016, de fecha 11 de noviembre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Ll ave solicitados
en el oficio sin número referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0609 de fecha 14 de noviembre de 2016, la CONAGUA emitió el d ictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación pluvial y fluvi al para el
municipio de Agua Dulce del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como ll uvia severa para los
municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Moloacán de dicha entidad federativa, los días 9, 10 y
11 de noviembre de 2016.
Que el día 14 de noviembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 584/16, mediante el cual se
dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Agua Dulce del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, así
como a los municipios de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Moloacán de dicha entidad federativa por
lluvia severa, ocurridas los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autorid ades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
PLUVIAL Y FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE AGUA DULCE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, Y POR LLUVIA SEVERA EN LOS MUNICIPIOS DE COATZACOALCOS,
IXHUATLÁN DEL SURESTE Y MOLOACÁN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA,
OCURRIDAS LOS DÍAS 9, 10 y 11 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Agua Dulce del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, así como a los municipios
de Coatzacoalcos, Ixhuatlán del Sureste y Moloacán de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas
los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Naciona l, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 23 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 20/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 20/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 30.6.3., 30.6.5., 30.6.6., 32.2.2. y 32.7.5.; Anexos 30.6.4 y 32.7.5)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y
metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.
Que el referido Plan, prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su
máximo potencial, por lo que se orienta su actuación gubernamental en torno a diversas metas nacionales y
con estrategias transversales, entre las que se encuentra la de “Gobierno Cercano y Moderno”.
Que la citada estrategia transversal establece que es imperativo contar con un gobierno eficiente con
mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique
la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportun a a la ciudadanía, por
ello las políticas y programas deben estar enmarcados en una administración pública orientada a resultados,
que optimice el uso de los recursos públicos.
Que la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de
trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se
orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las
actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su
conjunto, lo que fomenta la competencia económica, facilita el desarrollo de negocios, incentiva la formalidad
y estimula la actividad empresarial.
la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley sobre el Contrato de Seguro”, en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de l a Federación la Circular Única de
Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica
en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de
fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacio nal de Seguros
y Fianzas, deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que a efecto de dar cumplimiento a los objetivos planteados en la “Estrategia de Simplificación de
Trámites de Alto Impacto de la Administración Pública de la Federación” en cuanto a la simplificación de las
cargas administrativas que enfrentan los particulares a consecuencia de la regulación federal, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario modificar diversas Dis posiciones y Anexos de la
Circular Única de Seguros y Fianzas con el fin de efectuar un ejercicio de sim plificación de los trámites
previstos en las normas jurídicas señaladas, eliminando al efecto la solicitud de la Clave Única de Registro de
Población (CURP) como uno de los requisitos de los mismos.

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