Diario Oficial de la Federación de 22/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 17 Ciudad de México, miércoles 22 de agosto de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$44.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
NOTIFICACIÓN a las y los Diputados Federales Propietarios electos, a la Sesión Constitutiva de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión a la LXIV Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
H. Cámara de Diputados.
NOTIFICACIÓN
A LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES PROPIETARIOS ELECTOS,
A LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN A LA LXIV LEGISLATURA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 14, numerales 2 y 3, y 15 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se les notifica que la Sesión Constitutiva de l a Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la Sexagésima Cuarta Legislatura, se efectu ará el
miércoles 29 de agosto de 2018, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de Sa n
Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano
Carranza, CP 15969, Ciudad de México.
Para tal efecto, el registro previo de firmas de asistencia iniciará a las 9:30 horas, en el vestíbulo del S alón
de Sesiones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de agosto de 2018.- El Secretario General,
Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la
Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21,
párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracción
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6 fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento
de la Ley de la Policía Federal y 1, 2, apartado C, fracción XII, 5, fracción y XLI, 123 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el
artículo 21, párrafo noveno;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se
rigen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno d e la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Miércoles 22 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernaci ón,
adscrito y coordinado por el Comisionado Nacional de Seguridad y tiene como objetivos el salvaguardar la
vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y
la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevenci ón y combate de
delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal
y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones el salvaguardar la integridad de las
personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de
delitos, en las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el
tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías general es de
comunicación, así como sus servicios auxiliares, aquellos lugares, zonas o espacios del territorio naciona l
sujetos a la jurisdicción federal;
Que la Policía Federal efectúa tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención
de infracciones administrativas; levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las
disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes fe derales, así como a la
operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando
circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos del artículo 8, fracciones III, V
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 5, fracción V, establece la
competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar las características y
especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando s e requiera la
clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 6, establece como requisito
indispensable la figura de la concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y
puentes federales, y que dichas concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, en los términos que establezca la citada Ley y los reglamentos respectivos;
Que en términos del artículo 6 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos
de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la Secret aría de
Comunicaciones y Transportes tiene facultades para modificar, reducir o ampliar la clasificación de los
caminos y puentes de jurisdicción federal, tanto libres de cuota como aquellos que son de pago de peaje, que
contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta las c aracterísticas de
tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país;
Que el 6 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
determina Información de Interés Nacional la Red Nacional de Caminos, el cual establece que será oficia l y de
uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;
Que la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 3, establece que las vías generales de
comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a l os Poderes
Federales y que el Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras
Dependencias del Ejecutivo Federal;
Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la División de
Seguridad Regional, entre otras, y le corresponde mantener informado al Comisionado General de la Policía
Federal la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, así como di agnosticar permanentemente
los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal, asimismo cuenta
con las Coordinaciones Estatales, las cuales tienen competencia en las circunscripciones territoriales que
determine por acuerdo el Secretario de Gobernación, de conformidad con los artículos 5, fracción II, inciso c),
13, fracciones I, II y III y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

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