Diario Oficial de la Federación de 22/01/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXII No. 15 Ciudad de México, lunes 22 de enero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Centro Nacional de Control de Energía
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 110
$39.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se dan a conocer las bases para realizar la consulta pública del nombramiento de la persona
titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27,
fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 4 y 6, fracción IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA
DEL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
Se convoca a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil
especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y
búsqueda de personas, a participar en la consulta pública prevista en los artículos 51 y 52 de la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistem a
Nacional de Búsqueda de Personas.
Las bases para participar en la consulta pública y el formato de registro están disponibles en l as siguientes
ligas electrónicas:
http://bit.ly/2Dq2rI9
https://www.gob.mx/segob/es/documentos/bases-para-realizar-la-consulta-publica-para-el-nombramiento-
de-la-persona-titular-de-la-comision-nacional-de-busqueda-de-personas
Dado en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2018.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Rafael
Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.
(R.- 461546)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Chubb Seguros México, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresi dencia Jurídica.-
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-
Expediente: C00.411.13.7.1-S0039“17”.- Oficio No. 06-C00-41100/60279.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a
Chubb Seguros México, S.A.
CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A.
(Antes Ace Seguros, S.A.)
Paseo de los Tamarindos No. 150, PB
Col. Bosques de las Lomas
Cuajimalpa
05120, Ciudad de México
At´n: Lic. Juan Pablo Téllez González
Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción
XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los
siguientes Antecedentes y Considerandos:
Lunes 22 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ANTECEDENTES
I. ACE Seguros, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y
operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4868 del 14 de
noviembre de 1990. La mencionada autorización fue modificada por última vez por la c itada
Dependencia mediante Oficio 366-III-0066/14 de 21 de enero de 2014, destacando que dicha
institución filial está autorizada para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y
enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales,
automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
II. Mediante escrito de 2 de septiembre de 2016, los Lics. Juan Pablo Téllez González y Carlos Ramos
Miranda, en su carácter de mandatarios, el primero de ellos de Ace Seguros, S.A., y el segundo de
Chubb Seguros México Holdings, Inc., Ally Insurance Holdings, LLC., y Federal Insurance Company,
solicitaron autorización de este Órgano Desconcentrado, entre otros actos, para llevar a cabo la
reestructura corporativa de Ace Seguros, S.A., consistente en que la tenencia accionaria de Chubb
INA International Holdings, LTD., (Antes Ace INA International Holdings, LTD.), fuera transferida
mediante aportación en especie para que al finalizar los movimientos solici tados se incorporara a Ally
Insurance Holdings, LLC., como Sociedad Relacionada de la Institución Financiera del Exterior,
Federal Insurance Company.
III. A través del escrito de 2 de mayo de 2017, el Lic. Juan Pablo Téllez González, en su carácter de
apoderado legal de ACE Seguros, S.A., ABA Seguros, S.A. de C.V., y Chubb de México, Compañía
de Seguros, S.A. de C.V., solicitó autorización de este Órgano Desconcentrado para llevar a cabo la
fusión de las instituciones Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros,
S.A. de C.V., como fusionadas en ACE Seguros, S.A., subsistiendo esta última como fusionante, así
como la consiguiente reforma integral de los estatutos sociales de la fusionante y el cambio de su
denominación social por “Chubb Seguros México, S.A.”.
IV. Por Oficio 06-C00-41100/42846 de 25 de julio de 2017, y previa autorización otorgada por la Junta de
Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 195 de 20 de julio 2017, esta Comisión notificó a Ace
Seguros, S.A., Chubb Seguros México Holdings, Inc., Ally Insurance Holdings, LLC., y Federal
Insurance Company, la autorización de reestructura referida en el Antecedente II; asimismo, se indicó
en dicho Oficio que una vez que se concretara la aludida reestructura se modificaría la autorización
de Ace Seguros, S.A., a fin de hacer constar que es filial de Federal Insurance Company, de
Indianapolis, Indiana, Estados Unidos de América, a través de la Sociedad Relacionada Ally
Insurance Holdings, LLC.
V. A través del Oficio 06-C00- 41100/57710 de 10 de octubre de 2017, este Órgano Desconcentrado
aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de ACE Seguros, S.A., contenida en la escritura
pública número 35,945 de 8 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Luis Eduardo
Paredes Sánchez, titular de la Notaría Pública No. 180 de esta Ciudad, donde aparecen
protocolizadas, entre otras, las Resoluciones Unánimes de Accionistas de dicha institución,
celebradas el 8 de septiembre de 2017, ello conforme a la solicitud referida en el Antecedente III de
este Oficio.
VI. Se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas en su Sesión 197 de 24 de octubre de 2017, la modificación a las bases de la autorización
de ACE Seguros, S.A., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión
favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
“ÚNICO.- MODIFICAR la autorización otorgada a ACE Seguros, S.A., a efecto de reflejar las
modificaciones realizadas en sus estatutos sociales que a continuación se describen:
a) Sustituir su denomi nación social por la de “Chubb Seguros México, S.A.”
b) Sustituir de su objeto social la referencia al ramo de seguros identificado como “terremoto y
otros riesgos catastróficos” por “riesgos catastróficos”.
c) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha aseguradora, sustituyéndola por una
redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se
determine para el año de que trate, por cada operación y ramo que tenga autori zados, el cual
deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del
artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.”

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