Diario Oficial de la Federación de 22/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 17 Ciudad de México, jueves 22 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos
a dos mil días multa a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósit o de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o
actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de
cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición,
espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen
peleas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento
de dicha actividad;
V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que
involucre una pelea entre dos o más perros, o
VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier
exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trat e de
servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibic ión,
espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel
Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 22 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO por el que se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ENCABEZADO DE CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOCTAVO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO
Artículo Único.- Se reforma el encabezado de Capítulo I del Título Decimoctavo y se adiciona el artículo
284 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
TÍTULO DECIMOCTAVO
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
CAPÍTULO I
Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
Artículos 282 a 284. ...
Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil
pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos
señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimid ación ilícitos, ya sea
personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deud a derivada de actividades
reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que haya n sido otorgados originalmente
por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independe ncia del tenedor de los
derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidac ión ilícita
informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar
acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relaci onado a éstos cuando
éstas sean jurídicamente posibles.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena
Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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