Diario Oficial de la Federación de 22/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 16 Ciudad de México, lunes 22 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Servicio Geológico Mexicano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de
2016, en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 2 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 345/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y
Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de
2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto
de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0859/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 12 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa núm ero 371/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipi os de Acapulco de Juárez,
Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera
ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO
DE LADERA OCURRIDO DEL 25 AL 29 DE JULIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE
JUÁREZ, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO Y ATLIXTAC DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac
del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
ACUERDO por el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social delega facultades.
EDUARDO GUERRERO DURÁN, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 17 y 27, fracción XXIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimient o
Administrativo; 2, inciso C), fracción XIV, 69 y 70, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 8, fracciones VII y XX, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios qu e
para él prevé la ley;
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
la reinserción social del individuo constituye un elemento de la función de la segurid ad pública, y se ejerce por
las instancias encargadas de la ejecución de las penas;
Que corresponde al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, organizar,
operar y administrar el Sistema Federal Penitenciario contando para ello con autonomía técnica y operativa en
el desarrollo de sus funciones;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece como una instancia auxiliar de la
función de gobierno en el ámbito penitenciario, al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, cuyo titular, en términos del artículo 70, fracción XIII propuso al superior jerárquico la
delegación de facultades en servidores públicos subalternos, mismas que fueron autorizadas el 4 de juli o
de 2016;
Que el artículo 8, fracción VII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, establece la facultad de su titular para suscribir documentos que impliquen actos
administrativos relacionados con el objeto del mismo;
Que el funcionamiento y operatividad de los Centros Federales de Readaptación Social, debe atender al
imperativo constitucional de estricto respeto a los derechos humanos, así como a los principios de legalidad y
seguridad atendiendo de manera expedita a los requerimientos y resoluciones emitidos por las instancias
competentes del Poder Judicial Federal en materia de ejecución de sanciones;
Que para el ejercicio de las facultades de decisión y ejecución de actos administrativos relativos a egresos
definitivos y egresos temporales de los internos, así como accesos a los Centros Federales de Readaptación
Social y para llevar a cabo una actuación rápida, eficaz y flexible en la atención de los trámites en dichas
materias, requiere la delegación de facultades en servidores públicos a cargo de l os propios Centros
Federales;
Que a fin de evitar retrasos innecesarios en perjuicio de las prerrogativas de los internos es necesario
dotar a los Directores Generales de los Centros Federales de las facultades necesarias para atender de
manera directa e inmediata a los requerimientos y resoluciones judic iales que implican autorizar el egreso
de internos de los establecimientos penitenciarios federales, así como el acceso a los mismos por parte de
autoridades vinculadas con el seguimiento procedimental o la defensa de los derec hos humanos de los
propios internos;
Que para la atención oportuna e inmediata que demandan las autoridades judiciales respecto de las
resoluciones en que ordenan la libertad de un interno, es necesario delegar la facultad de autorizar el egreso
del interno de que se trate, y que dicha atribución a la fecha no se encuentra conferida a los Directores
Generales de los Centros Federales por lo que, invariablemente, deben recurrir a la intervención de
autoridades centrales produciendo retrasos innecesarios, lo que puede representar vulneración a los derechos
humanos de los internos;
Que la delegación de las facultades citadas, permite ejercer de manera más eficiente las facultades
conferidas en los ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Federal Penitenciario, por lo cual he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DELEGA FACULTADES
Artículo 1.- Se delega a los Directores Generales de los Centros Federales la facultad señalada en el
artículo 8, fracción III del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social, en lo que respecta a autorizar el egreso de internos a los Centros Federales.
Artículo 2.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades s eñaladas en
Artículo 3.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades s eñaladas en
Artículo 4.- Las facultades delegadas mediante el presente Acuerdo, se ejercerán en términos de lo
establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia del Centro Federal de
adscripción.
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su
ejercicio directo por el Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o,
en su caso, por el Coordinador General de Centros Federales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil di eciséis.- El Comisionado
del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero Durán.-
Rúbrica.

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