Diario Oficial de la Federación de 22/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 16 México, D.F., lunes 22 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes los días 13 y 14 de junio
de 2015 que afectó a 7 municipios del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 517 de fecha 14 de junio de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas
Generales, el Gobernador del Estado de Quintana Roo, el Lic. Roberto Borge Angulo, solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvi a
severa, inundación pluvial y vientos fuertes del 13 al 14 de junio de 2015, que afectó a los municipios de
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas,
Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum.
Que con oficio B00.8.-0388 de fecha 15 de junio de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número 517, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente
que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa y vientos fuertes los días 13 y 14 de junio de 20 15, que afectó
por Lluvia severa a los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Solidaridad y Tulum
y por vientos fuertes a los municipios de Isla Mujeres y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Que con fecha 16 de junio de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Quintana Roo presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA Y VIENTOS FUERTES LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2015 QUE AFECTÓ
A 7 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe
Carrillo Puerto, Solidaridad, Tulum, Isla Mujeres y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la
ocurrencia de Lluvia severa y vientos fuertes los días 13 y 14 de junio de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 22 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos
automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al
Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio
Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Regl amento
Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil
suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre
Brasil y México" (Quinto Protocolo Adicional) del ACE 55.
Que en el Quinto Protocolo Adicional las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir
del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, cupos de importación anuales para vehículos
automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice II del ACE 55, mismos que serán
administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.
Que el 70% del monto de los cupos anuales será asignado por la Parte exportadora y el 30% por la
Parte importadora.
Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de producción
bajo los cuales operan las empresas que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción
determinada del mismo para ser distribuido equitativamente, y
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente
ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional
al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de
Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los
cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Fe derativa del Brasil (Brasil)
son los que se indican a continuación:
Periodo Monto total
(dólares de los Estados Unidos de América
valor FOB)
Primer periodo: del 19 de marzo de 2015 hasta
el 18 de marzo de 2016
1,092,000,000
Segundo periodo: del 19 de marzo de 2016
hasta el 18 de marzo de 2017
1,124,760,000
Tercer periodo: del 19 de marzo de 2017 hasta
el 18 de marzo de 2018
1,158,502,800
Cuarto periodo: del 19 de marzo de 2018 hasta
el 18 de marzo de 2019
1,193,257,800
Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las
siguientes fracciones arancelarias:
Fracción
arancelaria
Descripción Observaciones
8703.21.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una
dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y
reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con
dirección tipo automóvil.

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