Diario Oficial de la Federación de 21/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 16 Ciudad de México, lunes 21 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Agraria
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial el día 27 julio de 2017 en el Municipio
de Cuauhtémoc del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 223/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en Emergencia al municipio de Cuauhtémoc del Estado de Chihu ahua, por la presencia
de inundación pluvial ocurrida el día 27 de julio de 2017; publicándose la Declaratoria e n el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0852/2017, de fecha 13 de agosto de 2017, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 13 de agosto de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa núm ero 235/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Cuauhtémoc del Estado
de Chihuahua por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 27 de julio de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN
PLUVIAL EL DÍA 27 JULIO DE 2017 EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Cuauhtémoc del Estado de Chihuahua por la presencia de
inundación pluvial el día 27 de julio de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 21 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
LINEAMIENTOS mediante los cuales se establecen los procedimientos para la operación del Subsistema de
Separación de las y los Servidores Públicos del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
EL COMITÉ TÉCNICO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE
LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, con
fundamento en los artículos 52, 60, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 72, 74 y 75 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 13, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración P ública Federal; 117 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y los numerales 371, 372 y 373 del Acu erdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y d el Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ésta tiene por objeto establecer las bases para la organi zación, funcionamiento y desarrollo
del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal, el
cual es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito, con el fin de impulsar su desarrollo para beneficio de la sociedad, observan do los principios
rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género;
Que dicha Ley prevé que la pertenencia al servicio no implica la inamovilidad de las y los servidores
públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser
removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la mism a Ley o en
otras leyes aplicables, y que el nombramiento de las y los servidores públicos de carrera dejará de surtir
efectos sin responsabilidad para las dependencias por las causas previstas en los artículos 52 y 60 de la Ley
de la materia;
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrer a en la Administración
Pública Federal, establece que el Subsistema de Separación de las y los servidores públicos sujetos al
servicio profesional de carrera se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir
para que su nombramiento deje de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia;
Que el reglamento antes citado, en su artículo 74 prevé que es responsabilidad de los Comités Técnicos
de Profesionalización, establecer los procedimientos específicos para la separación de las y los servidores
públicos de carrera, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento, así como en las disposiciones que resulten aplic ables en
materia laboral;
Que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernaci ón, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es ejercer las atribuciones previstas en el
decreto de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009;
Que el 10 de mayo de 2013 fue autorizada, mediante oficio SSFP/408/378/2013 y
SSFP/408/DGOR/0645/2013, la estructura organizacional de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres a partir del 26 de abril de 2013, motivo por el cual f ue instalado el Comité
Técnico de Profesionalización para realizar los procesos que establece la Ley del Servicio Profes ional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
Que el 25 de junio de 2013 mediante oficio SSFP/UPRHAPF/408/0518/2013 fue autorizada la integración
del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradic ar la Violencia
contra las Mujeres, el cual fue constituido el 26 de julio de 2013;
Que el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradic ar la
Violencia contra las Mujeres, cuenta con la facultad de establecer los procedimientos para la separac ión de
las y los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de conformidad con lo previsto
en el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, y

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