Diario Oficial de la Federación de 21/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 15 Ciudad de México, viernes 21 de octubre de 2016
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 106
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos que se indican.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 fracciones I,
XIII y XXXIII, 90 y 96 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 4o. párrafo
segundo, 5o., fracciones I y XX, 6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superi or de la
Federación, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Que de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, al frente de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el Auditor Superior de
la Federación.
Que de conformidad con el artículo 89, fracciones I y XIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde representar a la Auditoría
Superior de la Federación y ejercer las atribuciones que le impongan la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley y su Reglamento Interior.
Que de conformidad con el artículo 89, fracción XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, al Auditor Superior de la Federación le corresponde el ejercicio las atribucion es que señalen
las demás disposiciones legales, entre las que se encuentra el atender los requerimientos que se presenten
ante esta Auditoría Superior de la Federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado.
Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los Directores Genera les que al efecto
señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Que de conformidad con los artículos 89, fracción V, y 90 in fine, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para as ignar las
facultades y atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares.
acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas, se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establ ece que son sujetos
de esa Ley los entes públicos federales, entendiéndose como tales, entre otros, a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y cualquier otro ente público de carácter federal, por lo que esta
Auditoría Superior de la Federación es sujeto de dicha Ley.
Que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se inician por reclamación de la parte
interesada ante el ente público federal que considera responsable, entre los que se encue ntra, la Auditoría
Superior de la Federación con motivo de una presunta actividad administrativa irregular a su cargo.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría
Superior de la Federación cuenta, entre otras, con la Dirección General Jurídica.
Que en atención al contenido del artículo 4o., párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Auditor Superior de la
Federación podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en
el Diario Oficial de la Federación a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza
directamente cuando lo estime pertinente.
Con el propósito de agilizar y hacer más expedita la investigación, tramitación, sustanciación y resolución
del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estad o, con motivo de las
reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esta Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Titular de la Dirección General Jurídica la facultad de investigación,
tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de esa
Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Di ario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel
Portal M.- Rúbrica.
Viernes 21 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida del 7 al 9 de octubre de 2016, en
los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.075-2016, recibido con fecha 11 de octubre de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javi er Corral
Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bachíniva, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi,
Guerrero y Nuevo Casas Grandes de dicha entidad federativa, por la presenci a de granizada severa del 7 al 9
de octubre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1296/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número
D.E.075-2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0559 de fecha 13 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa del 7 al 9 de octubre de 2016, par a
los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua.
Que el día 13 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 533/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes,
Guerrero y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida
del 7 al 9 de octubre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fond o para la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las neces idades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA
SEVERA OCURRIDA DEL 7 AL 9 DE OCTUBRE DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE CASAS
GRANDES, GUERRERO Y NUEVO CASAS GRANDES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Casas Grandes, Guerrero y Nuevo Casas
Grandes del Estado de Chihuahua por la presencia de granizada severa, ocurrida del 7 al 9 de octubre
de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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