Diario Oficial de la Federación de 21/04/2016 (Contenido completo)

Fecha de disposición21 Abril 2016
Fecha de publicación21 Abril 2016
Tomo DCCLI No. 16 Ciudad de México, jueves 21 de abril de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICI ONA UNA FRACCIÓ N VI AL ARTÍCUL O 48 DE LA LEY DE MI GRACIÓN.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar
como sigue:
Artículo 48. …
I. a III. …
IV. Por razones de seguridad nacional, de conformida d con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de
conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el
Estado mexicano, y
VI. Las personas que, en su car ácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que
impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa
solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la
legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas considerada s como delitos por las leyes
penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto
definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se estable zca en otros ordenamientos y
en el reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. César Octavio
Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mi l dieciséis.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 21 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado
de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO “CONVENIO”, DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “FASP”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL C. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. MARÍA TERESA ISABEL MARTÍNEZ MERCADO, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LAS PARTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco
jurídico vigente aplicable al “FASP” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal,
de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en
lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo N acional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Deleg ación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación y seguimiento del “FASP” designa a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, coloni a Nueva
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y pobl ación, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y pop ular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1o. y 8o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes.

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