Diario Oficial de la Federación de 20/07/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVIII No. 15 Ciudad de México, viernes 20 de julio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 73/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES Y LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL,
ASÍ COMO LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES
A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los
montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 21 al 27 de
julio de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de julio de
2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 39.91%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles 17.68%
Diésel 36.27%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 21 al 27 de julio de
2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.832
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $0.686
Diésel $1.828
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 21 al 27 de julio de 2018,
aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $2.758
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $3.194
Diésel $3.212
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 19 de julio de 2018.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos
No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Viernes 20 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 74/2018
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los monto s de los
estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el
territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
21 al 27 de julio de 2018.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023

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