Diario Oficial de la Federación de 19/07/2017 (Contenido completo)
Fecha de disposición | 19 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2017 |
Sección | Contenido Completo |
Tomo DCCLXVI No. 13 Ciudad de México, miércoles 19 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de Salubridad General
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 125
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro de Fe San Juan 8:32,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JUAN ACOSTA ORNELAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO DE FE SAN JUAN 8:32.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CENTRO DE FE SAN JUAN 8:32, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Paseo de los Manzanos número 81, colonia Lomas de Tabachines, municipio de Zapopan,
Estado de Jalisco, código postal 45180.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Centro de Fe
San Juan 8:32, ubicado en Paseo de los Manzanos número 81, colonia Lomas de Tabachines, municipio de
Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45180, en uso bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema
ineludible para todo el mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Juan Acosta Ornelas.
VI.- Relación de asociados: Juan Acosta Ornelas, Luis Miranda Cruz, Esmeralda Acosta Miranda, Juan
Ramón Martínez Pedroza y Juan Muñoz Zavala.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Acosta Ornelas, Presidente;
Luis Miranda Cruz, Secretario; y Esmeralda Acosta Miranda, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Juan Acosta Ornelas, Luis Miranda Cruz y Juan Muñoz Zavala.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 19 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión
Condicional del Proceso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los
artículos 20, 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 153, segundo párrafo, 164, 176 y 177 del Código Nacional de Procedimientos
Penales; 1, 2, 6 y 8, fracciones I, II, III, IX y XXII, 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal; 1, 5,
fracción I y penúltimo párrafo, y 6, fracciones XIII, XVII, XXVII, XXXI y XXXIX del Reglamento de la Ley de la
Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se instauró en nuestro país el sistema acusatorio
adversarial y oral en materia penal, por lo que el procedimiento se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene por objeto establecer las normas que han de
observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a
asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con el artículo 2 del citado
Código;
Que el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares
serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del
imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la
obstaculización del procedimiento;
Que en términos del artículo 164 del citado Código Nacional, la evaluación y supervisión de medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares
y de la suspensión condicional del proceso, por lo que las autoridades competentes de la Federación y de las
entidades federativas deberán vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido, como
se desprende del artículo 153, segundo párrafo del propio Código Nacional;
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas
competencias;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, se rige bajo los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno
de la citada Constitución y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes;
Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación
adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, la cual entre otras atribuciones, le corresponde “realizar bajo
la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las
actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables”, así como “dar
cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga
conocimiento con motivo de sus funciones”, en términos del artículo 8, fracciones IX y XXII de la Ley de la
Policía Federal;
Que el Comisionado General de la Policía Federal, entre otras atribuciones, le corresponde el mando,
dirección y disciplina de la Institución, ejercer los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento,
llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la
Institución, así como ordenar la distribución del personal de la Institución, conforme a los artículos 10,
fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal, y 6, fracción XXXIX del Reglamento de la Ley de la Policía
Federal;
Que con el propósito de desarrollar las funciones de Seguridad Procesal, esta Institución Policial requiere
contar con unidades especializadas, dotadas de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para afrontar los retos que le corresponden a las instituciones de seguridad pública, en el marco del sistema
procesal acusatorio, para lo cual es imperativo establecer formalmente las atribuciones de una unidad
administrativa a cargo de tales actividades, y
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