Diario Oficial de la Federación de 19/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 15 Ciudad de México, martes 19 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Procuraduría Federal del Consumidor
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El seis de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Convenio Marco de Cooperación
Técnica con el Reino Hachemita de Jordania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince
de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Ammán,
Reino Hachemita de Jordania, el cinco y el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-
Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Marco de
Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la
Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, en adelante denominados “las Partes”;
RECONOCIENDO la importancia de fomentar y promover la cooperación bilateral entre los dos países;
CONSCIENTES de que la cooperación técnica fortalecerá los lazos de amistad y entendimiento entre
sus pueblos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo desarrollar, impulsar y facilitar la cooperación técnica entre
ambos países, a través del diseño y desarrollo de programas y proyectos, sobre la base de igualdad y
beneficio mutuo.
ARTÍCULO II
ÁREAS DE COOPERACIÓN
Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes llevarán a cabo actividades de
cooperación en las siguientes áreas de interés mutuo:
a) Turismo
- Establecer las bases para la cooperación en la promoción del turismo, mark eting, planeación,
investigación, desarrollo de productos e infraestructura, para incrementar los flujos turísticos
entre ambos países.
b) Agricultura
- Promover la cooperación a través de estudios de diagnóstico, asesoría técnica y del intercambio
de expertos e información.
Martes 19 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
c) Medio ambiente
- Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en todas las áreas
relacionadas con el medio ambiente.
d) Salud
- Promover la cooperación e intercambio de información y experiencias en las áreas de salud y
medicina.
e) Cualquier otra área de cooperación que pueda ser acordada por las Partes.
ARTÍCULO III
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
La cooperación técnica entre las Partes se realizará a través de las modalidades siguientes:
a) organización de misiones de diagnóstico para la identificación conjunta de áreas para desarrollar los
proyectos de cooperación técnica;
b) formulación e implementación de proyectos y programas de investigación conjunta;
c) intercambio de expertos, investigadores y técnicos de ambos países;
d) colaboración en la formación de investigadores, técnicos y personal administrativo y profesional;
e) colaboración en proyectos de asistencia técnica seleccionados por la Partes de común acuerdo, a
realizarse con apoyo de organizaciones internacionales o agencias de cooperación internacionales;
f) desarrollo de recursos humanos a través de la participación de especialistas y técnicos en programas
de formación especializados;
g) organización de programas de estudio o cursos de formación avanzados;
h) organización de conferencias, seminarios, talleres y simposios en áreas de interés mutuo;
i) intercambio de documentación e información técnica, y
j) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden.
La ejecución del presente Convenio no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en
todas las áreas y modalidades de cooperación a que se refiere el presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a colaborar en las actividades respecto de las cuales ha ya una
prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.
ARTÍCULO IV
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Para la adecuada implementación del presente Convenio, las Partes establecerán un a Comisión Mixta
sobre Cooperación Técnica que se reunirá alternadamente cada dos (2) años en los Estados Unidos
Mexicanos y en el Reino Hachemita de Jordania, en las fechas que las Partes ac uerden por escrito, a través
de la vía diplomática.
La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes mexicanos y jordanos, quienes
serán designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. Cada Parte notificará a la Otra los
nombres de los representantes que integrarán la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta tendrá las funciones siguientes:
a) examinar los temas relacionados con la ejecución del presente Convenio;
b) estudiar y aprobar los programas que serán seleccionados por las Partes de conformidad con el
presente Convenio y que serán llevados a cabo;
c) analizar, revisar y evaluar los proyectos y programas de cooperación técnica;
d) definir las áreas prioritarias de interés para establecer y realizar los proyectos y programas de
cooperación técnica, y
e) supervisar, formular y someter a las Partes sus recomendaciones para la adecuada implementación
del presente Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá someter a consideración y aprobación de la otra Parte, a través de su
Autoridad Coordinadora, programas y proyectos específicos de cooperación técnica.
ARTÍCULO V
PROGRAM AS DE TRABAJO
La Comisión Mixta elaborará Programas de Trabajo integrados por las actividades o proyectos a ser
desarrollados, los que una vez formalizados constituirán parte integrante del presente Convenio, debiendo
contener la información siguiente:

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