Diario Oficial de la Federación de 19/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 13 México, D.F., jueves 19 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015,
en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 063/2015, recibido con fecha 9 de marzo de 2015 en la Coordin ación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier
Duarte de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Río, Chacaltianguis,
Coatzacoalcos, Cosamaloapan de Carpio, Hueyapan de Ocampo, Medellín, Ozuluama de Mascareñas,
Tampico Alto, Tatahuicapan de Juárez y Veracruz de dicha Entidad Federativa, por la presencia de vientos
fuertes los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0335/2015, de fecha 9 de marzo de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia
CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 063/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0116 de fecha 10 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió opinión t écnica
corroborando el fenómeno natural de vientos fuertes los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015, para los municipios
de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Río, Coatzacoalcos, Medellín, Ozuluama de Mascareñas, Tampico Alto,
Tatahuicapan de Juárez y Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 10 de marzo de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 183, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce,
Alvarado, Boca del Río, Coatzacoalcos, Medellín, Ozuluama de Mascareñas, Tampico Alto, Tatahuicapan de
Juárez y Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes oc urridos
los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS
FUERTES OCURRIDOS LOS DÍAS 4, 5 Y 6 DE MARZO DE 2015, EN 9 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Río,
Coatzacoalcos, Medellín, Ozuluama de Mascareñas, Tampico Alto, Tatahuicapan de Juárez y Ver acruz del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 4, 5 y 6 de
marzo de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013) y con base en el
Oficio No. TI/052/2015, en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director General
de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
Jueves 19 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pentecostés Templo
Rehobot, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. MARÍA DEL CARMEN SALVADOR HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
CRISTIANA PENTECOSTÉS TEMPLO REHOBOT.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS TEMPLO REHOBOT, para constituirse
en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociacion es Religiosas, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Lázaro Cárdenas sin número, ranchería Aniceto de la Villa Tamulte de las Sábanas,
municipio de Centro, Estado de Tabasco, código postal 86250.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado en uso de la
solicitante de registro, ubicado en calle Lázaro Cárdenas sin número, ranchería Aniceto de la Villa Tamulte
de las Sábanas, municipio de Centro, Estado de Tabasco, código postal 86250.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: "La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina de JESUCRISTO serán
las bases fundamentales de la misma, teniendo como pastor supremo a JESUCRISTO".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: María del Carmen Salvador Hernández.
VI.- Relación de asociados: María del Carmen Salvador Hernández, Narciso García García, Jobino García
Morales, Arcadio Hernández García, Fidel Sánchez Pérez, Alberto Valencia Salvador, Fredy Valencia
Hernández, Mario Salvador Hernández, David Valencia Salvador y Manuel Sánchez Hernández.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
"Mesa Directiva", integrado por las personas y cargos siguientes: María del Carmen Salvador Hernández,
Presidente; Fredy Valencia Hernández, Secretario, David Valencia Salvador, Tesorero; Mario Salvador
Hernández, Primer Vocal; y Jobino García Morales, Segundo Vocal.
IX.- Ministros de culto: María del Carmen Salvador Hernández y David Valencia Salvador.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernació n, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.

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