Diario Oficial de la Federación de 18/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 14 Ciudad de México, jueves 18 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pú blica Federal, he tenido
a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o. fracciones XVIII y XXX; 22, fracción XXX; 23; 40 y
44, fracción XIII, y se DEROGAN las fracciones XVIII.1, XVIII.2, XVIII.3, XVIII.4 y XVIII.5 del artículo 2o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;
XVIII.1. Derogada.
XVIII.2. Derogada.
XVIII.3. Derogada.
XVIII.4. Derogada.
XVIII.5. Derogada.
XIX. a XXIX. ...
XXX. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;
XXXI. a XXXIII. ...
...
ARTÍCULO 22. ...
I. a XXIX. ...
XXX. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la regulación de la
operación y explotación en materia de autotransporte y de las instalaciones do nde converjan los
servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte; coadyuvar con dicha Dirección
General en cuanto al otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga
en que converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como
coordinar con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la elaboración de norm as oficiales
mexicanas y la determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de
carga a que se refiere esta fracción;
XXXI. a L. ...
...
ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal:
I. Proponer y promover las políticas y programas de desarrollo, promoción, regulación, supervisió n y
logística del sistema ferroviario y del transporte multimodal;
II. Tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la
construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y para
la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación,
nulidad, cesión, terminación y revocación y adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas
conducentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Jueves 18 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. Llev ar a cabo las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones para la construcción,
operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de
transporte ferroviario;
IV. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los
servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Promover con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos
de vías férreas federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones;
VI. Evaluar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas
relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra
pública para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
VII. Fijar y modificar las dimensiones y características del derecho de vía de las vías generales de
comunicación ferroviaria, así como aprobar los proyectos de construcción y, en su caso,
reconstrucción de las vías férreas concesionadas;
VIII. Coordinar las acciones de carácter técnico para la preservación y liberación del derecho de vía en
las vías generales de comunicación ferroviaria, con la participación de los Centros SCT y, en su
caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios o de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los Centros SCT y las
autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y
regularización del derecho de vía en las vías generales de comunicación ferroviaria se lleve n a
cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones para operar el transporte multimodal y
para prestar el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
XI. Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones ferroviarias para la prestación de los
servicios auxiliares; la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales;
construcción y operación de puentes sobre vías férreas; la instalación de anuncios y señales
publicitarias; la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las
empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que tengan
concesión para el servicio público de transporte ferroviario y cualquier otra obra e instal ación
subterránea, superficial o aérea en el derecho de vía de las vías generales de comunic ación
ferroviaria, así como aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes;
XII. Imponer en caso fortuito o de fuerza mayor y, previa opinión técnica y operativa de la Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario, modalidades en la operación y explotaci ón de las vías
férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y
proporción que resulte estrictamente necesario;
XIII. Proponer a las autoridades competentes los derechos, aprovechamientos y contraprestaciones que
se cubrirán al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizacion es
en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales
terrestres ferroviarias, así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del
dominio público correspondientes a la infraestructura ferroviaria y por la prestación del servicio
público de transporte ferroviario;
XIV. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y
multimodal deban contratar los concesionarios, permisionarios y autorizados, y establecer los
montos mínimos que deberán cubrir dichas pólizas;
XV. Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones por parte de
los concesionarios, asignatarios, permisionarios y autorizados en materia ferroviaria, de transporte
multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
XVI. Representar al sector en materia de transpo rte ferroviario y multimodal en las reuniones bilaterales,
foros, grupos de trabajo y organismos internacionales;

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