Diario Oficial de la Federación de 18/12/2015 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCXLVII No. 14 México, D.F., viernes 18 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 107
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 261 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Dip utados,
para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. …
2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de
Diputados, de conformidad con lo que estable el Decreto de su institución, así como su Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para expedir el Reglamento.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Juan Manuel Celis Aguirre, Secretario.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6, numeral 1, fracción XI; 24, numerales 1 y 3; 27, numeral
2; 102, numeral 2, fracción I; 104, numeral 1, fracción IV; 105, numeral 1, fracción III; 113, numeral 1,
fracciones I, II y IV; 130, numeral 5; 193, numeral 3; 194, numeral 2; 221, numeral 1 y 230, numeral 2; y se
adicionan una fracción VII, al numeral 1, del artículo 3, recorriéndose en su orden las actuales fracciones; y al
artículo 130, numeral 1, con un segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar
como sigue:
Artículo 3.
1.
I. a VI.
VII. Diputado Independiente: La Diputada o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya
solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el
VIII. a XXVI.
Artículo 6.
1. ...
I. a X. ...
Viernes 18 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas
independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;
XII. a XIX.
Artículo 24.
1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los
grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como
aquellos que son independientes.
2. ...
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes
observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
4. y 5. ...
Artículo 27.
1. ...
2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen u so de los espacios, de la Cámara,
asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.
3. ...
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los
independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;
II. a VI. ...
3. ...
Artículo 104.
1. ...
I. a III. ...
IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y
un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para
exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;
V. a XII. ...
2. ...
Artículo 105.
1. ...
I. y II. ...
III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un
diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer
su postura.
IV. a VII. ...
Artículo 113.
1. ...
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes
propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.

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