Diario Oficial de la Federación de 18/08/2015 (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Agosto 2015
Fecha de disposición18 Agosto 2015
Tomo DCCXLIII No. 12 México, D.F., martes 18 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo
se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Luis Videgaray Caso y el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los
CC. Lic. Mario López Valdez, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros y C.P. Armando Villareal Ibarra, en su
carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Administración y
Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación
Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 55, 65, fracción XXIII Bis, 66, 67, 69, 72 y 81 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica d e la Administración Pública del
Estado de Sinaloa; 7, 8, 15, fracciones I y II, 17, fracción X, 18, fracciones I, II y XLVIII y 33 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 10, fracción XX del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno; 1o., 9o., fracción I y 10, fracción XXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas, y 2o., fracción I, inciso C y 28 del Código Fiscal del Estado de
Sinaloa, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación democrática del
desarrollo nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuer ce las
bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones
de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una tarea de fundamental importancia,
impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los
tres órdenes de gobierno para lo cual es menester promover un replanteamiento de los mecanismos de
coordinación, que permita mayor transparencia en el actuar público y en la implementación de políticas
públicas comunes o concurrentes, así como la claridad de las responsabilidades que cada orden de gobierno
tiene en la arquitectura institucional frente a la ciudadanía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como línea de acción, impulsar la inclusión y la participación
efectiva de los gobiernos estatales y municipales en las distintas instancias de decisión de las políticas
públicas nacionales, entre ellos el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
Que en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entida des federativas y sus municipios
han participado activamente en un espacio de organización y concertación de acciones conjuntas y
coordinadas encaminadas a la mejora continua de las finanzas públicas del país;
Que en ese contexto, la colaboración administrativa en materia fiscal federal es un elemento fundamental
de coordinación entre los órdenes de gobierno federal y locales, siempre baj o un esquema de respeto de las
atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de ellos;
Que la capacidad de concertación de los tres órdenes de gobierno ha quedado manifiesta en el ejercicio
coordinado de facultades ejercidas a través de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y sus Anexos, celebrados desde el año de 1980; es por ello qu e con base en la experiencia
adquirida y a fin de lograr mayores beneficios conjuntos, se proponen acciones que permitan mejorar la
presencia fiscal y la eficiencia recaudatoria y que al mismo tiempo impulsen la autonomía y fortalecimiento
financiero de las entidades federativas y municipios;
Que es necesario realizar los ajustes derivados de la actualización del marco j urídico aplicable, tales
como, la abrogación de las leyes de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos, empresar ial a tasa
única y a los depósitos en efectivo, así como de los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio;
Que con el presente Convenio, la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los
impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos,
así como sobre las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, y sobre las
diversas actividades coordinadas relativas a la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, sobre la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales
determinados por la Federación, entre otras;
Martes 18 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que se mantienen en este Convenio las disposiciones para que la entidad sig a ejerciendo diversas
facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las
resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los
contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia
del uso de equipos de comprobación fiscal;
Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de intercambio recíproco de información a
través de la instalación de sitios de consulta en línea tanto de la S ecretaría como de la entidad, a efecto de
que ambas instancias obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas en
este Convenio;
Que se estrecha la participación de la Federación y de las entidades federativas en el intercambio de
padrones y registros de contribuyentes y en las acciones para incrementar el uso, en los trámites de los
contribuyentes, de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de
Población, así como para la generación y uso de los certificados de firma electrónica avanzada emitidos por el
Servicio de Administración Tributaria y de la contraseña en los trámites, servicios y actos de autoridad
electrónicos de las entidades;
Que acorde con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación resulta necesario actualizar e
incorporar en el Convenio la delegación de diversas facultades para la debida administración de los ingresos y
actividades coordinadas por parte de las entidades federativas tales como, notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que se emita en documentos digitales, presentación de promociones, solicitudes,
avisos, o cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales por parte de los
contribuyentes; habilitación a terceros para que realicen las notificaciones; suscripción de acuerdos
conclusivos;
Que en ese mismo contexto, las entidades federativas podrán ejercer la atribución de solicitar a las
entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y prést amo, información sobre el domicilio
manifestado por los contribuyentes no localizados u omisos en cuanto a la manifestación de su domicilio
fiscal; requerir información sobre operaciones específicas y sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos,
créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales, o cualquier operación; llevar a cabo el
procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda
nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las
entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores;
Que las entidades federativas podrán tramitar y resolver las solicitudes de reintegro de cantidades
transferidas en exceso derivadas de la inmovilización de cuentas bancari as, así como publicar a través de la
página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el nombre, denominación o razón social y clave
del Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los
supuestos del penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en relación con l os
ingresos coordinados que administran;
Que en el presente Convenio se incluye de manera específica que las entidades pueden llevar a c abo el
ejercicio de las facultades relacionadas con la administración de los ingresos der ivados de los contribuyentes
que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio;
Que tratándose de los actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la
renta, especial sobre producción y servicios, las entidades federativas, además de las facultades ya
delegadas y que han venido ejerciendo, podrán, en virtud del pres ente Convenio, practicar revisiones
electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el
análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o
conceptos específicos de una o varias contribuciones, así como analizar y resolver las objeciones que se
formulen respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las em presas, y dictar las
resoluciones que procedan en esta materia, así como las que se desprendan del ejercicio de las facultades de
comprobación delegadas;
Que como parte de las obligaciones de la entidad en materia de los impuestos coordinados, se incorpora
el indicador Valor de Incentivo de la Entidad Federativa (VIE), mismo que se propone aplicar para el
otorgamiento del 30% de los incentivos derivados del ejercicio de facultades de fiscalización, en sustitución
del único parámetro Programa Operativo Anual por los parámetros establecidos en el Tablero Global,
impulsando con ello: (i) la mejora continua, (ii) las mejores prácticas en las áreas de eficacia recaudatoria,
eficiencia operativa, ejemplaridad y cumplimiento normativo, y (iii) el alineamiento de los objetivos de las
entidades federativas con el Servicio de Administración Tributaria como un mismo ente;

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