Diario Oficial de la Federación de 17/06/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXIX No. 12 Ciudad de México, lunes 17 de junio de 2019
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Comisión Nacional Forestal
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de junio de 2019
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
CITATORIO por el que se convoca al Senado de la República a celebrar un Segundo Periodo de Sesiones
Extraordinarias durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que
se realizará los días 18, 19, 20 y 21 de junio del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sena do de la República.-
LXIV Legislatura.
Ciudad de México, 14 de junio de 2019.
CITATORIO
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Primero del Decreto de fecha 12 de junio de 2019, por el
que se convoca al Senado de la República a celebrar un Segundo Period o de Sesiones Extraordinarias
durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que se realizará
los días 18, 19, 20 y 21 de junio del presente año, y con fundamento en lo que disponen los artículos 67 de la
Senado de la República, se cita a las Senadoras y a los Senadores de la República a Sesión de Cámara par a
efectuar la apertura de Sesiones Extraordinarias, el martes 18 de junio, a las 13:00 horas, en el Salón de
Sesiones de la H. Cámara de Senadores, sito en Av. Paseo de la Reforma, No. 135, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
Asimismo, se cita a las Senadoras y a los Senadores de la República a Sesión Solemne para conmemorar
el 80 aniversario del exilio español en México, la cual se realizará en el mismo lugar, día y hora señalados.
Atentamente
Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Cámara de Senadores.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la
Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el
Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría
de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL,
REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, MTRO. RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL INAFED”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL LIC. MAURICIO VILA DOSAL, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN,
ASISTIDO POR LA ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATÁN, Y EL LIC. RICARDO ALCOCER ZAPATA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
REGIONAL Y MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y A
QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación
establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos
de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se pla neen de
manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Lunes 17 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece qu e a la
Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo di agnóstico a los
ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los fu ncionarios
municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A “EL INAFED” le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el
fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades fed erativas y municipales, así
como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor
participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones
sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se apegarán según
corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vig ente al momento de
realización. Del mismo modo, “EL INAFED” se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente,
durante la ejecución de tales acciones.
El Plan Estatal de Desarrollo de Yucatán 2018-2024 contempla en el eje de Paz, justicia y gobernabilidad,
el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales que permitan a su vez
incrementar el nivel de eficacia, eficiencia y efectividad en el ejercicio de la función pública, lo que se tr aduce
en un mayor beneficio colectivo.
Entre las atribuciones que el Decreto de Creación del Instituto de Desarrollo Regional y Municipal,
publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 11 de enero de 2013, se encuentran las de promover la
ejecución de acciones enfocadas al desarrollo regional y municipal con la participaci ón de las dependencias
federales, los ayuntamientos y los organismos nacionales e internacionales, así como de crear el Sistema
Permanente de Capacitación para Servidores Públicos Municipales, en materia técnico administr ativa para la
aplicación de recursos federales destinados a los municipios y, en general, en aquellas materias que
requieran los servidores públicos municipales para fortalecer sus capacidades.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, “LAS PARTES” manifiestan su interés en
celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “EL INAFED” declara por conducto de su representante que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 1 del RISEGOB.
I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es
formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en
materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establ ecido
en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.
I.3. Su Coordinador, Mtro. Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción V,
73, fracción XIV y 75 del RISEGOB.
I.4. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma, número 41,
4o. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad
de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara por conducto de su representante que:
II.1. El Estado de Yucatán es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 12 y 13 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
II.2. El Lic. Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Yucatán, acredita su
personalidad conforme a la declaratoria de validez de la elección de Gobernador del Estado de
Yucatán, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de fecha 8
de julio del 2018, que lo declara electo para el período constitucional comprendido del año 2018 al
año 2024; y está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio, con fundamento en l o
establecido en el artículo 14, fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3. La Abog. María Dolores Fritz Sierra fue designada Secretaria General de Gobierno del Estado de
Yucatán, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Yucatán,
de fecha 1 de octubre del 2018; y tiene capacidad jurídica para suscribir el prese nte Convenio, en
términos de lo establecido en los artículos 23, 24, 27, fracción IV y 30, fracción X del Código de la
Administración Pública de Yucatán y el artículo 11, Apartado B, fracción III de su Reglamento.

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