Diario Oficial de la Federación de 17/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 13 México, D.F., miércoles 17 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Blanca el día 7 de junio de 2015,
en el Municipio de Manzanillo (Archipiélago de Revillagigedo) del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número S4.5.692/2015 de fecha 8 de junio de 2015, en cumplimiento al artíc ulo 7
párrafo IV y al artículo 26 párrafo II de las Reglas Generales, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada,
Almirante CG. DEM. Luis Gerardo Alcalá Ferraez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la
corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Huracán Blanca 7 de junio de 2015,
Isla Socorro y su jurisdicción en el Archipiélago de Revillagigedo en el municipio de Manzanillo del estado
de Colima.
Que con oficio B00.8.-380 de fecha 10 de junio de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número S4.5.692/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán Blanca el día 7 de junio d e 2015, que afectó al
municipio de Manzanillo (Archipiélago de Revillagigedo) del estado de Colima.
Que con fecha 11 de junio de 2015, y con fundamento en el artículo 9 de las R eglas Generales, y los
numerales 16, 17 y 18 de los Lineamientos de Operación, la Secretaría de Marina presentó a la Secretaría de
Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA
OCURRENCIA DE HURACÁN BLANCA EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2015, EN EL MUNICIPIO
DE MANZANILLO (ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO) DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Manzanillo (Archipiélago de
Revillagigedo) del Estado de Colima, por la ocurrencia de Huracán Blanca el día 7 de junio de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 11 de junio de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Miércoles 17 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Movimiento de
Reforma de Adventistas Guardadores del Sabado, para constituirse en asociación religiosa, publicado el 15 de abril
de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
Modificación al EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Unión Me xicana de
los Adventistas del Séptimo Día Movimiento de Reforma, para constituirse en asociación religiosa, publicado
el 15 de abril de 2015.
En el encabezado, segundo y tercer párrafo dice:
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Unión Mexicana de los Adventistas
del Séptimo Día Movimiento de Reforma, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección Genera l
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA
QUE PRESENTÓ EL C. DANIEL AURELIO AVELAR JAIMES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA UNIÓN MEXICANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA MOVIMIENTO
DE REFORMA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de
registro de la agrupación denominada UNIÓN MEXICANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA
MOVIMIENTO DE REFORMA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección
General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son l os que a
continuación se señalan:
Debe decir:
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Movimiento de Reforma
de Adventistas Guardadores del Sabado, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección Genera l
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. DANIEL AURELIO AVELAR JAIMES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA IGLESIA DEL MOVIMIENTO DE REFORMA DE ADVENTISTAS GUARDADORES
DEL SABADO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de
registro de la agrupación denominada IGLESIA DEL MOVIMIENTO DE REFORMA DE ADVENTISTAS
GUARDADORES DEL SABADO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de dos mil quince.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz
León.- Rúbrica.

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