Diario Oficial de la Federación de 16/01/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXII No. 11 Ciudad de México, martes 16 de enero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera
popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo
y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares.- Oficio Núm.
P354/2017.- Exp.: CNBV.311.311.16 (7887) “2017-12-05”.
Asunto: Autorización para la organización y
funcionamiento de una sociedad
financiera popular a denominarse Grupo
Regional de Negocios, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera Popular.
FEDERACIÓN ATLÁNTICO PACÍFICO DEL SECTOR
DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A.C.
Carretera Internacional Al Istmo km. 5.5, No. 69
C.P. 71246, San Sebastián Tutla, Oaxaca
GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
Enrique García Sánchez No. 22-B, Col. Centro
C.P. 83000, Hermosillo, Sonora
At’n.: C.P.C. René Fausto Morales
Gerente General de la Federación
C.P. Fernando Antonio Lucero Vázquez
Director General de la sociedad
Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2012 la Federación Atlántico Pacífico del Sector de
Ahorro y Crédito Popular, A.C., por conducto de su Gerente General, el señor René Fausto Morales, remitió a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorizació n de Grupo Regional de Negocios, S.A.
de C.V., SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como una sociedad financiera popular, mediante la
transformación de su régimen de organización y funcionamiento de sociedad financiera de objeto múltiple,
entidad no regulada a sociedad financiera popular, en términos del artículo 11, en re lación con el 9 y 10 de la
Con escritos presentados los días 18 de septiembre, 2 de octubre y 6 de diciembre de 2013, 22 de mayo y
28 de agosto de 2014, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2015, 15 de abril, 18 de mayo y 9 de diciembre de
2016; así como 17 y 31 de julio, 3 de agosto y 5 de septiembre de 2017, la Federación Atlántico Pacífico del
Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., en alcance a su solicitud, proporcionó documentación e información
complementaria relacionada con el asunto de que se trata.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 21 de n oviembre de
2017, con fundamento en el artículo 11, en relación con el 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C. el 14 de
diciembre de 2012 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada c on motivo de la solicitud de autorización
para la organización y funcionamiento de la sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de
Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, cumple con los requisitos previstos en los artículos 11
en relación con el 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 2 y 2 Bis de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, s ociedades
financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y
Crédito Popular”; y
TERCERO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
SÉPTIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, en relación con el 11 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 13 de noviembre de 2017, autorizaron por
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unanimidad la organización y funcionamiento de una sociedad financiera pop ular a denominarse Grupo
Regional de Negocios, S.A. de C.V., S.F.P., con un nivel de operaciones I, resultante de la transformación de
régimen de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada a sociedad financiera popular, en
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que se organice y funcione como sociedad
financiera popular, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA. - La denominación de la sociedad es Grupo Regional de Negocios, la cual se usar á
seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera
Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA. - Su duración será indefinida.
TERCERA. - Su objeto social comprender á la realización de todas las operaciones que señala el
artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA. - Su domicilio social estará ubicado en Hermosillo, Sonora.
QUINTA. - La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA. - La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturalez a,
intransmisible.
SÉPTIMA. - La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera
auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA.- Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como
las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en
general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la L ey
General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general
aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que
respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y
disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad
competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte, y complementariamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos
antes expuestos, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, requiere a esa sociedad:
Primero: Presentar, dentro del término de noventa días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la fecha de notificación del presente oficio, el primer testimonio del instrumento público
que contenga sus estatutos sociales ajustados al marco normativo que prevé la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, a fin de obtener la aprobación a que se refiere el artículo 10,
penúltimo párrafo del ordenamiento legal antes citado. Para tal efecto, se adjunta
debidamente sellado proyecto de estatutos sociales de Grupo Regional de Negocios, S.A.
de C.V., S.F.P., que acompañó a su solicitud de autorización, en términos de lo dispuesto
por el artículo 10, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segundo: Presentar su solicitud d e inicio de operaciones en los términos que prevé el artículo 32 Bis
de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del plazo de ciento ochenta días hábile s
contado a partir del día hábil siguiente en que haya sido notificada la presente autorización.
El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 147, 149 y 158 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del
Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
(R.- 461275)

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