Diario Oficial de la Federación de 16/10/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIX No. 13 Ciudad de México, lunes 16 de octubre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 16 de octubre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de banca
múltiple filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Gr upos e
Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D.-
Oficio Núm.: P292/2017.- Exp.: CNBV.312.211.23 (14427).
Asunto: Autorización para la organización y operación
de una institución de banca múltiple filial a
denominarse Banco KEB Hana México, S.A.,
Institución de Banca Múltiple Filial.
KEB HANA BANK
SR. IL WOO
Hamburgo núm. 213, piso 12
Col. Juárez
06600 Ciudad de México
Con escrito de fecha 8 de febrero de 2017 y complementarios del 14 de marzo, 17 de mayo, 27 y 30 de
junio, 21 de julio y 11 de septiembre del mismo año, el señor Il Woo por su propio derecho y en representaci ón
de KEB Hana Bank, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para la organiza ción y
operación de una institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución
de Banca Múltiple Filial, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
La propuesta central de la solicitud presentada considera la constitución de una institución de banca
múltiple Filial a denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, de
conformidad con el régimen previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y las Reglas para el establecimiento
de filiales de instituciones financieras del exterior. De acuerdo con el esquema corporativo propuesto, KEB
Hana Bank tendrá el carácter de entidad financiera del exterior y el señor Il Woo el de accionista minoritario,
los cuales llevarán a cabo la inversión de manera directa en la institución de crédito a constituirse.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 22 del mes y año en
curso, con fundamento en el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización
para la organización y operación de la institución de banca múltipl e Filial a denominarse Banco KEB Hana
México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial, cumple con los requisitos previstos en los artículos 45-F, en
relación con el 9 y 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la Cuarta de las Reglas para el establecim iento
de filiales de instituciones financieras del exterior y en los artículos 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito;
SEGUNDO.- Que el Banco de México, mediante oficio OFI/S33-002-18701 de fecha 6 de septiembre de
2017, manifestó su opinión favorable para que se otorgue la autorización solicitada; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó q ue desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación c on el artículo 45-C de la Ley de
Instituciones de Crédito, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité
de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 15 de
septiembre de 2017, autorizan la organización y operación de la institución de banca múltiple Fili al a
denominarse Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial.
La presente autorización quedó sujeta a la condición de que se obtenga de la Comisión Nacional Bancar ia
y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de
Banca Múltiple Filial, dentro del plazo que establece el artículo 8, tercer párrafo de la Le y de Instituciones
de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal, así como de la realización de una aportación de
$35’000,000.00 previo al inicio de operaciones, a fin de fortalecer el capital social de esa institución y
mantener su estabilidad y correcto funcionamiento.
Lunes 16 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Adicionalmente y a fin de asegurar una efectiva comunicación de las políticas, lineamientos, instrucciones
y demás decisiones entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y demás
autoridades supervisoras con el personal de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Filial, es relevante que el consejo de administración, así como los principales directivos de esa institución
puedan comunicarse de manera fluida en el idioma español.
El presente Acuerdo se adoptó sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobacione s que con motivo
del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Val ores y demás autoridades
competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como de ejercicio de las facultades
atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Banco KEB Hana México, S.A.,
Institución de Banca Múltiple Filial, en el que habrán de cumplirse todas las condiciones y requisitos
aplicables para el inicio de operaciones.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca
Múltiple Filial.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la real ización de todas las actividades y la prestación de los
servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUARTA.- Su domicilio social será la Ciudad de México.
QUINTA.- El importe de su capital social autorizado será de $ 624’828,000.00 (seiscientos veinticuatro
millones ochocientos veintiocho mil pesos 00/100) M.N.
SEXTA.- La autor ización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza,
intransmisible.
SÉPTIMA.- La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
OCTAVA.- El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización,
así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y
funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a
internacionales, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el establecimiento de
filiales de instituciones financieras del exterior, a las reglas y disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de M éxico
y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier
autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte, esta Comisión, con fundamento en el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones
de Crédito y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes
expuestos, emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Banco KEB Hana México, S.A.,
Institución de Banca Múltiple Filial, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente.
El promovente deberá hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a
partir de la fecha de notificación del presente oficio, para su aprobación, el instrumento público en el que
conste la constitución y los estatutos sociales de Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Filial, según lo dispone el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso,
deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo.
El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federac ión y en
dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 45-C,
segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Com isión
Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2017.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
(R.- 457336)

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