Diario Oficial de la Federación de 16/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 13 Ciudad de México, miércoles 16 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Forestal
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 108
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado el 18 de abril de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal
de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que en apego a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la exploración y extracción de hidrocarburos, actividades de carácter estratégico para el Estado
con un impacto significativo en la actividad económica del país, actualmente son llevadas a cabo por la Nación
principalmente por medio de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;
Que los precios internacionales de los energéticos continúan deprimidos, lo que ha generado afectaciones
en las economías de diversos países, entre ellos México, tales como una reducción en los ingresos públicos
derivados del sector energético e incertidumbre financiera;
Que ante el actual escenario económico mundial y como una medida para atenuar el impacto que se
genera en el entorno financiero de las empresas productivas del Estado que sean asignatarias en términos de
la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar a dichas
empresas un beneficio fiscal, a fin de contribuir a la salud financiera de las mismas, a través de un estímulo
fiscal consistente en un monto equivalente al que el contribuyente deba enterar por concepto del pago
provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal 2016
que deba pagarse en el mes de noviembre de 2016, el cual se acreditará en dos partes iguales co ntra los
pagos provisionales que deban realizar respecto del derecho por la utilidad compartida correspondiente
a los meses de octubre y noviembre. Dicho monto no podrá ser objeto de cambio alguno derivado de la
presentación de declaraciones realizadas por el contribuyente con posterioridad al 17 de noviembre
de 2016, y
Que el Gobierno Federal ha instrumentado diversas acciones con el objeto de evitar que l as condiciones
económicas imperantes a nivel global afecten la economía nacional y qu e en términos del Código Fiscal de la
Federación el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Artículo Tercero al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a
los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federació n el 18 de abril de 2016, para
quedar como sigue:
“Artículo Tercero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo 39 de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un monto equivalente al que el contribuyente d etermine
para el pago provisional del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 42 de dicha
Ley, correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal de 2016; monto que se acreditará de la
siguiente manera:
I. El 50 por ciento contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al
mes de octubre, que deba pagarse en el mes de noviembre del ejercicio fiscal de 2016, y
II. El 50 por ciento restante contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida
correspondiente al mes de noviembre, que deba pagarse en el mes de diciembre del ejercicio fisc al
de 2016.
Para los efectos del artículo 42, párrafo segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo
acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá restarse en el cálculo
de los pagos provisionales del derecho por la utilidad compartida correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre del ejercicio fiscal de 2016.
Miércoles 16 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Para los efectos del artículo 42, párrafo tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo
acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá acreditarse en l a
declaración anual contra el monto del derecho por la utilidad compartida a pagar en el ejercicio fisca l de 2016
que corresponda conforme al artículo 39 de la citada Ley.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá ser objeto de cambio alguno derivado de la
presentación de declaraciones realizadas por el contribuyente con posterioridad al 17 de noviembre de 2016;
así mismo, no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.
OFICIO 500-05-2016-38655 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han
ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-38655.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes
a que se refiere el Anexo 1 del presente
oficio se han ubicado en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, primer párrafo
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción II I, inciso e); y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviem bre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dic ho Reglamento;
Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y
segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes,
esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de
datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo
63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se
nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar
con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del p resente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que
les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que ll evaron
a la autoridad a notificarlos.

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