Diario Oficial de la Federación de 16/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 12 Ciudad de México, martes 16 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016,
en los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPCelGIRD/CRDS/0455/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado
de Chiapas, Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y en ausencia del Titul ar del Poder Ejecutivo
Estatal, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Palenque y Tecpatán de dicha entidad federativa por la
presencia de lluvia severa provocada por el paso de la tormenta tropical “Earl” del 3 al 5 de agosto de 2016;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0939/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicit ó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio número
SPCelGIRD/CRDS/0455/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0407 de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 3 al 5 de agosto de 2016, para los
municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas.
Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 360/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Palenque y
Tecpatán del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016, con
lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 3 AL 5
DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE PALENQUE Y TECPATÁN DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Palenque y T ecpatán del Estado de Chiapas,
por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recurs os del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016,
en los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 033/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto
Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe C arrillo Puerto y José
María Morelos de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa ocasionada por el huracán “Earl”
los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0937/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicit ó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número
033/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0405 de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 2 al 5 de agosto de 2016, para los
municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo.
Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 359/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco,
Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al
5 de agosto de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo par a la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las neces idades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
DEL 2 AL 5 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE OTHÓN P. BLANCO, BACALAR
Y JOSÉ MARÍA MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María
Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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