Diario Oficial de la Federación de 16/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 12 México, D.F., martes 16 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 95
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 2/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.1.21-b,
34.2.2-a, 34.2.2-b y 34.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracciones II y V y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de l a Federación la Circular Única de
Seguros y Fianzas con las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica
en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de
fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacio nal de Seguros
y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que en aras de generar certeza jurídica para los destinatarios de la referida Circular Única, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas se ha dado a la tarea de completar, con información actualizada y vigente,
diversos anexos de la citada Circular, y que corresponden a temas como los días en que se suspenden las
labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas permanecerán cerradas; el periodo vacacional del
personal de dicha Comisión; los días en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e
instituciones de fianzas podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones; lo relacionado con el centro
de aplicación de los exámenes para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización
o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de seguros que se encuentra en operación;
así como información vigente y relevante relacionada con las entidades del exterior inscritas en el Registro
General de Reaseguradoras Extranjeras, de los suscriptores facultados de entidades del exterior y de oficinas
de representación.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.1.21-b,
34.2.2-a, 34.2.2-b y 34.4.3.)
ÚNICA.- Se modifican los Anexos 13.2.1., 13.3.1., 32.9.10., 34.1.21-a, 34.1.21-b, 34.2.2-a, 34.2.2-b y
34.4.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracciones II y V y 372,
fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 27 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
Martes 16 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Días correspondientes al año 2015.
Mes Día
Enero
Febrero 2 en conmemoración del 5 de febrero
Marzo 16 en conmemoración del 21 de marzo
Abril 2
Abril 3
Mayo
Mayo 5
Septiembre 16
Noviembre 16 en conm emoración del 20 de noviembre
Diciembre 25
ANEXO 13.3.1.
DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO VACACIONAL
DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN
Con motivo del periodo de vacaciones del personal de la Comisión, los días 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2014 y 2, 5 y 6 de enero de 2015 se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.
ANEXO 32.9.10.
CENTROS DE APLICACIÓN DE EXÁMENES AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN.
De conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas y el segundo párrafo de la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y
de Fianzas, la Comisión hace de su conocimiento que por oficio 06-367-II-1.2/009 52 de 6 de febrero de 2013,
se renovó la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, de la sociedad cu ya denominación y
domicilio social se consignan a continuación:
CENTRO DE EVALUACION PARA INTERMEDIARIOS, S.C.
Miguel Angel de Quevedo No. 8 - 102
Col. Chimalistac
C.P. 01050, México, D.F.
ANEXO 34.1.21-a.
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO
INSCRITAS EN EL RGRE
Renovación para el ejercicio 2015.
No. Reaseguradora Extranjera Número de Registro
1. Reaseguradoras inscritas para proporcionar el servicio de
reaseguro al sector asegurador y/o afianzador mexicano:
1 LLOYD'S, de Inglaterra, para proporcionar los servicios de
reaseguro al sector mexicano.
RGRE-001-85-300001.
2
MUENCHENER RUECKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT, de
República Federal de Alemania, para proporcionar los servicios de
reaseguro al sector mexicano.
RGRE-002-85-166641.
3 SWISS REINSURANCE COMPANY LTD., de Suiza, para
proporcionar los servicios de reaseguro al sector mexicano.
RGRE-003-85-221352.

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