Diario Oficial de la Federación de 15/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 16 Ciudad de México, viernes 15 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General de Archivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Archivos
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
HOMOGÉNEA DE LOS ARCHIVOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y
tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación,
administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y
fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural,
científica y técnica de la Nación.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de
archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización
expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la
eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gu bernamental y el avance
institucional;
II. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos
obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la
información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como
de aquella que por su contenido sea de interés público;
III. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obl igados, para favorecer la
toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México;
IV. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la
administración de los archivos por los sujetos obligados;
V. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de
documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el
ámbito federal, estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;
VI. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y
municipales en materia de archivos;
VII. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas
nacionales e internacionales;
Viernes 15 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VIII. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
IX. Promover la organización, conservación, dif usión y divulgación del patrimonio documental de la
Nación, y
X. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política d e los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto
irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el
interés público.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles, así como las leyes en mate ria de
procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el
ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar
que se resguarden;
II. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y
difundir documentos de archivo;
III. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obli gados
en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar
que se resguarden;
IV. Archivo de concentración: Al integrado por documentos tra nsferidos desde las áreas o unidades
productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición
documental;
V. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el
ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;
VI. Archivo General: Al Archivo General de la Nación;
VII. Archivos generales: A las entidades especializadas en materia de archivos en el orden local, que
tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar
y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su
memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición
de cuentas;
VIII. Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para
la memoria nacional, regional o local de carácter público;
IX. Archivos privados de interés público: Al conjunto de doc umentos de interés público, histórico o
cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan r ecursos
públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno;
X. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de
las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de
coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos;
XI. Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad
de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico;
XII. Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia,
valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos,
de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los valores
documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental;
XIV. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o
recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico;
XV. Consejos Locales: A los consejos de archivos de las entidades federativas;

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